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La nueva distribución de competencias que establece en materia de Función Pública la Ley 6/85 de 18 de noviembre, hace precisa una modificación de la delegación de atribuciones que por Orden de 19 de diciembre de 1983 se efectuaban en el Director General de Personal de la Consejería.
De otra parte procede autorizar las delegaciones que en materia del Registro General de Personal se refieren a la promoción de inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el mismo, todo ello con objeto de promover una mayor agilidad en su gestión.
Por último se hace preciso ampliar las atribuciones delegadas por Orden de 28 de enero de 1986 en el Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar, dado su gran volumen de gestión. Por todo lo anterior esta Consejería ha dispuesto:
1º. Se delegan en el Director General de Personal: 1.1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero de Educación y Ciencia en relación con el personal cuya administración corresponda a la Consejería y no estén desconcentradas en las Delegaciones Provinciales, con las limitaciones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con las siguientes excepciones: a) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento. b) El nombramiento del personal eventual. c) La imposición de sanciones que impliquen la suspensión de funciones cuando se impongan por la comisión de faltas muy graves. 1.2. La facultad de disponer los gastos de créditos incluidos en el Presupuesto de la Consejería que se refieran al personal administrado por la Dirección General de Personal, así como la de interesar la ordenación de pagos correspondientes de la Consejería de Hacienda.
2º. Se delega en el Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar la facultad de formalizar los contratos de obras y suministros relativos a las competencias propias de su Dirección.
3º. Se aprueba la delegación del Director General de Personal en los Jefes de Servicio de Régimen Jurídico y Programación de Personal, de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas de la competencia para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones del Registro General de Personal.
4º. Se aprueban las delegaciones de la competencia para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones del Registro General de Personal de los Delegados Provinciales de la Consejería en los respectivos Secretarios Generales.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el apartado 5 de la Orden de 19 de diciembre de 1983, antes mencionada.
Sevilla, 12 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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