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La Ley de Cesión de Tributos, Ley 30/1983, de 30 de diciembre, exige que las Comunidades Autónomas desarrollen las actuaciones de inspección tributaria sobre los tributos cedidos, siguiendo las normas de procedimiento que regulan tales actuaciones en la Administración del Estado.
Recientemente el R.D. 939/1986, de 25 de abril ha aprobado el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, constituyendo la norma básica sobre procedimiento de la inspección tributaria. Su cumplimiento obligado por las razones indicas, exige adoptar las previsiones de carácter orgánico necesarias para ello, en el ejercicio de las potestades propias de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
1º. Las actuaciones de inspección tributaria encomendadas a los Servicios de Inspección de las Delegaciones de la Consejería de Hacienda se distribuirán por los respectivos Jefes del Servicio, entre los funcionarios adscritos al mismo.
El personal no funcionario adscrito a los Servicios de Inspección podrá igualmente realizar tareas puramente preparatorias de las actuaciones de inspección.
2º. Los Jefes de Servicio de Inspección, llevarán a cabo las liquidaciones Tributarias y los demás actos administrativos resolutorios que procedan respecto de las actuaciones de inspección de los funcionarios adscritos a su Servicio, contempladas en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por R.D. 939/1986, de 25 de abril.
3º. Previo informe del Delegado Provincial, la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar por necesidades del servicio que determinados Jefes de Servicio de Inspección asuman la realización directa de actuaciones inspectoras. En estos casos, las funciones de resolución relativa a dichas actuaciones de inspección, se desarrollarán por el funcionario designado por el Director General de Inspección Financiera y Tributaria de la Consejería de Hacienda, entre los Jefes de Servicio de Inspección de los Servicios Centrales o Periféricos de la Consejería de Hacienda.
4º. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe de Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda a propuesta del Delegado Provincial, la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria designará el funcionario que desempeñe las funciones antes determinadas, entre los Jefes de Servicio de Inspección de los Servicios Centrales o Periféricos de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICION FINAL
Unica: La presente Orden entrará en vigor con carácter retroactivo el día uno de junio de 1986 en relación con las actuaciones de inspección que se inicien a partir de ese mismo día.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 9 de junio de 1986
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
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