La Junta
Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 1986, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el I.N.E.M. y afectas al P.E.R.,
A C U E R D A
Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el I.N.E.M. dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un período de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización y un interés y comisión anual de 11,90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detalla:
Segundo. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el I.N.E.M. dentro del Plan de Empleo Rural 1985, por un período de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11,65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan
Tercero. Autorizar a la Consejería de Gobierno para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente convenio de cooperación en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º.
Sevilla, 4 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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