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De acuerdo con el Decreto 330/1984 de 26 de diciembre de 1984 (BOJA de
12 de febrero de 1985) correspondiente a la construcción y equipamiento de Centros de manipulación de productos hortofrutícolas, previo examen de la documentación presentada por "Freslepe" Sociedad Agraria de Transformación en la que se solicita una subvención para la ampliación de una Central Hortofrutícola y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:
1º) Se concede a "Freslepe" Sociedad Agraria de Transformación una subvención de tres millones seiscientas treinta y seis mil seiscientas pesetas (3.636.600 Ptas.) correspondiente a un porcentaje del 20% sobre una inversión fija aprobada de dieciocho millones ciento ochenta y tres mil pesetas (18.183.000 Ptas.).
2º) La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención sobre la inversión aprobada mediante la presentación por el beneficiario de certificaciones mensuales suscritas por el Director de las Obras.
b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.
3º) La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 330/1984 de 26 de diciembre (BOJA de 12 de febrero de 1985) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas. b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.
c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con el proyecto presentado.
d) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.
e) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en la manipulación y comercialización de 2.500 Tm. de fresón.
4º) La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.
En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Sevilla, 4 de junio de 1986.- El Director General, Emilio A. Díaz Berenguer.
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