Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 3/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 20 de junio de 1986, por la que se crean en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las Juntas de Compras Provinciales y se fija su composición.

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Por Decreto 11/1984, de 25 de abril, fueron desconcentradas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, entre otras, determinadas funciones en materia de contratación. Por su parte el Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, dispone la constitución de una Comisión de Compras en cada Consejería de la Junta de Andalucía, detallando en su artículo 4º las funciones que corresponden desempeñar a aquéllas y previéndose la posibilidad de delegar tales funciones en Juntas Provinciales por razón del territorio. La experiencia adquirida desde la vigencia del Decreto 113/1984, y las mismas razones de celeridad y economía en la gestión administrativa que determinaron su promulgación, aconsejan el que por esta Consejería se dicten aquellas normas que posibiliten una más fluida y eficaz tramitación de los expedientes de contratación por parte de sus Delegaciones Provinciales.

En su virtud, haciendo uso de la facultad de delegación prevista en el artículo 5º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, anteriormente mencionado, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1º. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se constituirá una Junta Provincial de Compras, cuya composición será la siguiente:

Delegado Provincial de la Consejería, que actuará como Presidente. Secretario General de la Delegación, que actuará como Secretario. El Jefe de la Sección de Administración Financiera de la Delegación Provincial.

El Jefe de la Sección de Servicios Sociales de la Delegación Provincial. Un técnico de la Delegación Provincial, designado por el titular. Cuando las Juntas Provinciales de Compras actuaren como Mesa de Contratación, necesariamente deberán formar parte de las mismas un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. En relación con las competencias desconcentradas en las Delegaciones Provinciales en materia de contratación por el Decreto

113/1984, de 25 de abril, quedan delegadas en las Juntas Provinciales de Compras creadas por el artículo anterior, las siguientes funciones: a) La programación y estudio de las necesidades de cada Delegación Provincial en orden a compras y suministros. b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuya adquisición no haya sido centralizada.

c) Las propuestas de adjudicación que se refieran a mobiliario y material de oficina inventariable y no inventariable y demás bienes cuya adquisición no haya sido centralizada.

d) La realización de las adquisiciones a que se refieren los apartados

b) y c), una vez que las propuestas respectivas hayan sido debidamente aprobadas. En este caso, la Junta Provincial de Compras, de cada Delegación actuará como Mesa de Contratación.

Artículo 3º. Las adquisiciones de todos los bienes realizados por las Juntas Provinciales de Compras se adjudicarán con carácter general por el procedimiento de concurso, y excepcionalmente por el sistema de contratación directa en los casos previstos en los artículos 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Reglamento para su aplicación. Por lo que respecta a las cuantías máximas para la contratación directa, se tendran en cuenta lo establecido al efecto en las normas específicas que regulan esta materia.

De las adquisiciones que se efectúen a través de las Juntas Provinciales de Compras deberá darse conocimiento, tanto a la Comisión Central de Compras de la Consejería de Hacienda, como a la Comisión de Compras de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se remitirá, a cada una de ellas copia del acta de las reuniones que con tal motivo se celebren.

Artículo 4º. Las resoluciones administrativas que se dicten en uso de las facultades delegadas deberán hacer constar expresamente esta circunstancia considerándose dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 5º. La delegación de atribuciones a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Trabajo y Seguridad Social en cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo 6º. La Comisión Provincial de Compras de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, se ajustará en su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de

1958, en la Ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965 y en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de

1983.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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