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Visto el expediente incoado en esta Delegación se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglmanetarios ordenados en Capitulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de Octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto
2619/66, ambos de 20 de Octubre, Reglamento de lineas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68, Reglmaento de 23.2.49, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2o del R.D 1091/81, de 24 de Abril (BOER de 11.6.81), sobre traspaso de competencias funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5o del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales compretencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación electrica:
Peticionario: Compañia Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Centro seccionario "Valero" y C.T. "Viviendas MOPU". Final: Centro de Transformación.
Términos Municipales afectados: Báza.
Tipo: Subterránea.
Longitud en Km: 1,090.
Tensión de servicio: 6/20 KV
Conductores: Al 3(1x 150 mm 2.) aislamiento seco 12/20 kv. Potencia a transportar: 250 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Barriada Huerta del Pino.
Tipo: Interior.
Potencia: 250 KVA.
Relacion de Transformación: 6 KV +- 5% 380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 10.242.646 pesetas.
Finalidad: Atender nuevas peticiones de suministro eléctrico. Referencia: 3635/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la Inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por Servicio de Careteras (Política Territorial) y R.E.N.F.E. (3. Zona). El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos, que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado po Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 3 de junio de 1986.- El Delegado, Juan José Nievas Aranda.
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