Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 5/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de junio de 1986, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se regula el uso y funcionamiento de las Residencias Juveniles dependientes de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1º 1, e) que la Comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues Juveniles, Residencias Juveniles y Campamentos transferidos en virtud del citado Real Decreto. A su vez, la Orden de 5 de febrero de 1985 de la Consejería de Cultura por la que se establecen las normas de utilización de dichas instalaciones, establece en su disposición tercera que la Dirección General de Juventud y Deportes regulará mediante Resolución, las condiciones y requisitos para su uso.

Haciéndose necesario clarificar diversos aspectos relacionados con el uso y funcionamiento de las Residencias Juveniles, vengo a resolver:

Primero. Naturaleza. Las Residencias Juveniles son instalaciones que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía pone al servicio de aquellos jóvenes, que por razón de estudios o trabajo tengan que desplazarse de su domicilio familiar.

Segundo. Fines. Además de alojamiento, las Residencias Juveniles cumplirán otras finalidades tales como orientar académicamente a los residentes estudiantes para lograr un óptimo rendimiento, colaborar a cubrir su tiempo libre con actividades de carácter socio-cultural, deportivo, etc., y fomentar un espíritu de convivencia democrático que permita el desarrollo de valores individuales y sociales como la libertad, el respeto a los demás, la responsabilidad, y la participación libre en tareas comunitarias, y la solidaridad.

Tercero. Edades. Podrán optar a las plazas los jóvenes de ambos sexos con edades comprendidas entre 15 y 30 años, ya sean estudiantes de cualquier rama, o trabajadores.

Cuarto. Modalidad. Se establece como única modalidad para los residentes fijos aquélla que comprende la pensión completa, esto es, desayuno, comida, cena y alojamiento. No obstante, en las Residencias en que a juicio de la Dirección General de Juventud y Deportes se estime necesario, se podrá ofertar sólo el servicio de comida, estableciéndose un precio específico para el mismo.

Quinto. Procedimiento de reserva y adjudicación de las plazas.

5.1. Plazos.

Con el objetivo de racionalizar las peticiones de uso de las Residencias, se establecen los siguientes plazos: A) Las solicitudes, cuyo modelo es el que figura en el Anexo I, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes, y se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura o en las respectivas Residencias, hasta el día 15 de agosto inclusive, de cada año. B) Las Delegaciones Provinciales respectivas resolverán la adjudicación de plazas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5.2 de esta Resolución, y comunicará a todos los solicitantes la admisión o denegación, en su caso, antes del día 15 de septiembre. Al mismo tiempo, remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes, la relación ordinal de la selección que realicen, acompañando copia de la documentación aportada por los solicitantes y cuantos datos consideren de interés. Transcurridos los plazos indicados en el punto 5.1, las plazas que queden disponibles podrán ser adjudicadas por las respectivas Delegaciones Provinciales de Cultura, antes del día 30 de septiembre, y siguiendo las prioridades establecidas en el punto 5.2.

5.2. Criterios de selección de solicitudes. Para la adjudicación de las plazas se establece el siguiente orden de prioridades:

1º) Quienes habiendo tenido la condición de residentes en el curso anterior, acrediten poder pasar de curso en el momento de presentar la solicitud.

2º) Los jóvenes andaluces o hijos de emigrantes y de entre ellos, quienes tengan menor renta familiar per cápita, con la condición de, en caso de estudiantes, acreditar poder pasar de curso en el momento de presentar la solicitud, y en caso de trabajadores, acreditar no superar en dos veces el salario mínimo interprofesional en el momento de presentar la solicitud.

3º) Los jóvenes no andaluces, y de entre ellos, quienes tengan menor renta familiar per cápita, con la condición de, en caso de estudiantes, acreditar poder pasar de curso en el momento de presentar la solicitud, y en caso de trabajadores, acreditar no superar en dos veces el salario mínimo interprofesional en el momento de presentar la solicitud. 4º) Los jóvenes andaluces o hijos de emigrantes que en el momento de presentar la solicitud no acrediten poder pasar de curso, y de entre ellos, quienes tengan menor renta familiar per cápita.

5º) Los jóvenes no andaluces que en el momento de presentar la solicitud no acrediten poder pasar de curso, y de entre ellos, quienes tengan menor renta familiar per cápita.

5.3. A efectos del funcionamiento de las Residencias Juveniles como Albergues Juveniles, a tenor de lo establecido en el apartado undécimo de la presente Resolución, hasta tanto se suscriba el correspondiente Convenio entre la Junta de Andalucía y la Administración del Estado, se podrán reservar plazas a ésta y a las Comunidades Autónomas en base a una relación de reciprocidad.

Sexto. En el supuesto de estudiantes, será condición necesaria para ser admitidos que no exista en la localidad del domicilio familiar ningún centro para cursar los estudios de que se matricula.

Séptimo. Documentación a presentar por los solicitantes. Para acreditar las circunstancias y condiciones que serán tenidas en cuenta para la adjudicación de las plazas, junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

Copia o fotografia compulsada de la declaración del Impuesto General de las Personas Físicas correspondiente al 1985.

Los no obligados o exentos de declarar, certificación o documentación fehaciente de los ingresos familiares obtenidos durante 1985. Fotocopia de todas las hojas del Libro de Familia destinadas a inscribir a los hijos, incluso las que figuren sin cumplimentar.

Declaración jurada con expresión de las asignaturas y calificaciones obtenidas tras los exámenes junio. En octubre, los admitidos presentarán certificación académica.

Certificación de la unidad docente donde se encuentra matriculado, acreditativa de poder pasar o no de curso tras los exámenes de junio. Tres fotografías de tamaño carnet, actuales y de buena calidad. Certificado médico en impreso oficial, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni ninguna otra que por sus características o por requerir un régimen dietético especial impida o al menos no facilite la convivencia en comunidad.

Certificado de residencia.

Declaración jurada de tener, en su caso, la condición de hijo de emigrante en la actualidad. Declaración jurada de las becas o ayudas públicas concedidas a cualquier miembro de la familia durante el curso

1985-86, indicando en su caso la cuantía de la suma total de las mismas.

Octavo. Precios a abonar por los Servicios que prestan las Residencias. Se fijarán anualmente para cada curso académico, rigiendo para el Curso

1986-87 los que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Noveno. Las Residencias Juveniles dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno, que será proporcionado a los Residentes al momento de su incorporación para que presten conformidad por escrito a las normas contenidas en los mismos.

Décimo. Las Residencias Juveniles dispondrán de un libro donde los residentes podrán hacer constar las consideraciones que estimen convenientes respecto al funcionamiento de las mismas, así como de los servicios que proporcionan.

Undécimo. Las Residencias Juveniles, en la totalidad de sus plazas durante los periodos de vacaciones y en el 15% de las plazas durante el curso académico, funcionarán en régimen de Albergues Juveniles, siéndoles en este aspecto de aplicación la normativa que los regula.

Duodécimo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de junio de 1986.- El Director General, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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