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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, y al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo que sigue:
1º. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Huetor Tájar (Granada) a enajenar mediante subasta pública varios solares de sus bienes de propios, acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de
1985, y cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno sita en La Veguilla, de 6.437 m2 de superficie, que linda al Norte con escuela de S. Isidro y Polideportivo; al Sur con Hnos. Lorca Moraga; al Este con Hnos. Martín Planchuelo, y al Oeste con carretera de La Estación. Está valorada en 38.622.000 Ptas., a razón de
6.000 ptas. el m2.
2º. Los citados terrenos habrán de inscribirse previamente a su adjudicación en el Registro de la Propiedad. 3º. Comunicarlo al Ayuntamiento de Huetor Tájar (Granada). 4º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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