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Iltmo. Sr:
En los autos registrados con el nº 1751/85 seguidos a instancia de D. Antonio Luis Peña García contra la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en reclamación de clasificación profesional, ha recaído sentencia in voce de la Magistratura nº 6 de la de Sevilla, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimando la demanda formulada, parcialmente, por Antonio Luis Peña García, contra la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de ciento noventa y nueve mil novecientas noventa y cinco pesetas, en concepto de diferencias retributivas hasta el 26.7.85".
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Ley de 13 de junio de
1980, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de junio de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretaria General Técnico y Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial de Sevilla.
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