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Este Centro Directivo, con fecha 17 de junio
HA RESUELTO:
1º Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba la Explotación directa de la Estación de Autobuses de esa ciudad.
2º Aprobar el Texto del Reglamento de Régimen interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Priego de Córdoba (Córdoba).
3º Aprobar el Cuadro de Tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Priego de Córdoba (Córdoba) que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas no podrán ser recargadas con ningún gravamen a tenor de lo establecido en el artículo 135 del R.O.T.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de Transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses", y la tarifa por uso de estación, con independencia de la del servicio regular.
4º. Tanto el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación como el cuadro de Tarifas máximas autorizadas deberán obligatoriamente ser expuestas para su general conocimiento.
5º Tendrán obligación de utilizar la citada Estación en los términos fijados por los artículos 48 de la L.O.T. y 140 del R.O.T., los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que efectúen servicios interurbanos a la ciudad y que se señalen por la Dirección General de Transportes.
6º. El Reglamento de Régimen Interior para la Explotación y Tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Priego de Córdoba (Córdoba), entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 1986.- El Director General, Antonio Mora Roche.
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