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En el marco del establecimiento de mecanismos concretos que posibilitasen la coordinación funcional de los servicios sanitarios de diferente titularidad y a la espera de la próxima integración de todos los recursos sanitarios públicos, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de noviembre de 1984 (BOJA nº 8, de 29 de enero siguiente), faculta a la Consejería de Salud y Consumo a la suscripción de los oportunos convenios con los Ayuntamientos andaluces al objeto de prestar asistencia conjunta a la población protegida por la Beneficiencia y por el sistema de la Seguridad Social.
La ejecución, a través de tales convenios, de la integración funcional de las Casas de Socorro Municipales con los Servicios de Urgencia de la Seguridad Social afecta, en determinados aspectos, a dos colectivos específicos, cuales son los integrados en el Cuerpo Médico de Casas de Socorro y Hospitales Municipales (declarados a extinguir por el Decreto
118/1967, de 21 de febrero) y en el Cuerpo de Practicantes Titulares. Tales funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos Nacionales mencionados, fueron tranferidos a esta Comunidad Autónoma en virtud de los Reales Decretos 1118/1981, de 24 de abril y 1021/1984, de 28 de marzo y, por consiguiente, según el artículo 3º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se encuentran integrados en la Función Pública de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta que como consecuencia de la citada reestructuración de los Servicios Sanitarios de Urgencia se ha producido, en determinados casos, una modificación de la estructura y de la cuantía del régimen retributivo específico del personal afectado, cuyas particularidades se mantienen transitoriamente en las Leyes 6/1985 y 9/1985, se hace necesaria la adopción de las medidas oportunas para la aplicación de otros conceptos retributivos como el complemento de servicio de urgencia o el incentivo normalizado y el complemento de destino mínimo. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
4º.2.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el artículo
4º.7 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 1986, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Con carácter transitorio hasta la regulación definitiva de su régimen retributivo, los funcionarios de los Cuerpos Médicos de Casas de Socorro y Hospitales Municipales (Médicos Titulares) y de Practicantes Titulares que, como consecuencia de la reestructuración de los servicios de Urgencia, sean adscritos a las Delegaciones Provinciales de Salud y Consumo, percibirán, además del sueldo base según el Cuerpo correspondiente, el complemento de destino de su grado mínimo, en los términos y cuantías previstos en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo. Asimismo, y con carácter transitorio, los funcionarios mencionados en el apartado anterior que, como consecuencia de la citada reestructuración sean adscritos a los Servicios de Urgencia de la Seguridad Social, percibirán, además del sueldo en la cuantía reglamentariamente establecida, un complemento en los términos previstos en el Anexo II del presente Acuerdo.
Sevilla, 18 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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