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El Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
27 de diciembre del mismo año, en el que, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.
Entre dichos traspasos no se incluyeron los Centros de Formación Profesional reglada que en aquel momento estaban adscritos al Instituto Nacional de Empleo, en espera de su adscripción al Ministerio de Educación y Ciencia, la cual fue acordada por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio.
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1985, el acuerdo de traspaso de los servicios citados que, con sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 8 de febrero de 1985 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada).
Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones y el personal que figura en las relaciones adjuntas del anexo del propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Art. 4º. 1.Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para
1986, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuetos Generales del Estado.
Art. 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 6 de junio de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ
ANEXO
Doña Marta Labón Cerviá y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada en día 8 de febrero de
1985, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Educación no Universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada), en los términos que a continuación se expresan.
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
Los artículos 148.1 y 149.1.30 en relación con los artículos 147.2,d) y
149.3 de la Constitución establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 19, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución y la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía, así como velar porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz. En consecuencia con lo expuesto procede formalizar el acuerdo sobre ampliación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los servicios y medios que a continuación se determinan.
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros de Formación Profesional Reglados Adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, ubicados en Andalucía. Las funciones correspondientes a la Comunidad Autónoma en relación con dichos centros están contenidas en toda su extensión en el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación no universitaria.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza le corresponden y se especifican en el mencionado Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
a) La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración del Estado deberán establecer la condición entre los respectivos registros de Centros docentes, a cuyo efecto los servicios competentes de la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por ésta. b) La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo la metodología existente a la que en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificadas los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
En en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este Acuerdo se firmarán las actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
La Comunidad Autónoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros, así como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos que hayan sido adjudicados hasta el 31 de diciembre de 1985.
F) Personal adscrito a los Centros que se traspasan.
El personal adscrito a los Centros traspasados, y que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.3. seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legales previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta con los números de registro de personal correspondientes. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en
1985.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la realización adjunta 2.2, con indicación del Cuerpo al que están adscritos y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1985, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 2.641.099 pesetas. En esta cifra están deducidas las tasas, según detalle que figura en la relación 3.1. 2. La financiación en pesetas 1986, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2. 3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1. se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma: 3.1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
Créditos en miles
de pesetas
1985
a) Costes brutos:
Gastos de personal.........................................2.291.159 Gastos de funcionamiento.....................................277.752 Gastos para inversión de conservación, mejora y sustitución...89.900
Total......................................................2.658.811 b) A deducir:
Recaudación anual por Tasas y otros ingresos..................17.712
Financiación neta..........................................2.641.099
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio de Educación y Ciencia seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes del Presupuesto de Gasto (capítulos I, II y VI) que sean exigibles en dicho período y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección
32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de los Centros a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
La ampliación de medios objetos de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986.
Y para que coste, se expide la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarías de la Comisión Mixta, Marta Labón Cerviá y Soledad Mateos Marcos.
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