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Iltmos. Sres.:
El Excmo. Ayuntamiento de El Coronil solicita a esta Consejería una subvención para la rehabilitación de viviendas en la citada localidad. Es objetivo de esta Consejería fomentar las actuaciones de rehabilitación que permitan impedir el deterioro de núcleos de valor patrimonial mejorando las condiciones de habitabilidad y estabilidad estructural, objetivo que ha de conseguirse mediante una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. Está prevista la firma de un Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de El Coronil y el Instituto Nacional de Empleo, por el que éste último subvenciona el coste de la mano de obra de la citada promoción de viviendas. Todo ello en el marco del programa que el Instituto Nacional de Empleo tiene establecido con la Consejería de Cultura para la ejecución de obras en inmuebles que como éste, poseen un notable interés histórico artístico. Por su parte, la Consejería de Cultura complementará esta actuación con su intervención en la restauración de las murallas, torreones y el patio interior no edificado.
A la vista de la solicitud y a propuesa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto 39/1984, de 29 de febrero que adscribe competencias en materia de patrimonio Arquitectónico, Control de calidad de la edificación y vivienda, y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero Autorizar la concesión de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil de 27.319.300 (veintisiete millones trescientas diecinueve mil trescientas pesetas), para materiales y honorarios técnicos, con objeto de rehabilitar viviendas en la localidad.
Segundo: El abono de la subvención se efectuará de la siguiente forma: 7.500.00 ptas. contra presentación del Acta de replanteo e inicio de las obras.
7.500.000 ptas. a la terminación de la estructura. 7.500.000 ptas. a la terminación de albañilería e instalaciones. 4.819.300 ptas. contra certificado final de obra.
Tercero: La subvención se efectuará con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, capítulo 7, artículo 761,00, Subvenciones a Corporaciones Locales en materia de vivienda, de la Sección 15 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 5 de marzo de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Iltmo. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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