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De conformidad con lo establecido en los artículos 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad y 34 de la Ley 5/83, de 19 de julio de General de Hacienda, esta Consejería ha acordado dictar las siguientes instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para 1987.
1. Ambito de aplicación.
Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:
a) a la Junta de Andalucía, incluidos los servicios transferidos de Seguridad Social.
b) a sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
c) a sus Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) a las Empresas de la Junta de Andalucía.
e) a los demás Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad a tenor de lo previsto en el artículo
63 de su Estatuto.
2. Contenido del Presupuesto.
El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos y demás financiaciones estimadas.
3. Estructura del Presupuesto.
3.1. Estados de ingresos y recursos.
La estructura de los estados de ingresos y de recursos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, será la determinada en el Anexo 2 "Clasificación económica-Ingresos".
3.2. Estados de gastos y dotaciones.
Los créditos de los estados de gastos y de dotaciones se clasificarán: Por funciones y programas
Por categorías económicas
Por unidades orgánicas
Territorialmente
La definición numérica de las partidas presupuestarias expresarán la adscripción de las mismas en las tres primeras clasificaciones.
3.2.1. Los programas de gasto se numerarán y determinarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo 1, que podrán ser revisada por la Dirección General de Presupuestos.
3.2.2. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la clasificación y codificación establecida en el Anexo 2, "Clasificación económica-Gastos".
3.2.3. La Clasificación orgánica de los créditos, en Secciones y Servicios, se ajustará a la desarrollada en el Anexo 3.
3.2.4. El Anexo de Inversiones del Presupuesto recogerá la distribución territorial de las mismas por provincias, servicios generales o no asignados.
El Anexo de Personal del Presupuesto de la Comunidad desarrollará igualmente la distribución territorial tanto en efectivos como en puestos de trabajo.
3.3. Las Empresas de la Junta de Andalucía presentarán sus Programas de Actuación, Inversiones y financiación que se acompañarán, caso de percibir subvenciones u otras ayudas financieras con cargo al Presupuesto de la Comunidad, Presupuestos de explotación o de capital según la naturaleza de estas subvenciones o ayudas, con los correspondientes estados financieros de desarrollo.
3.4. Así mismo los estados de gastos e ingresos de los demás Entes del sector público de la Comunidad se ajustarán a los números 3.1 y 3.2 anteriores.
4. Documentos a presentar.
La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo 4.
4.1. Anteproyectos de estados de ingresos y recursos. Estas fichas sólo se confeccionarán caso que existan Organismos Autónomos adscritos.
P.I.87-1. Precisiones. Determina por conceptos la recaudación estimada para 1986, las previsiones para 1987 y sus diferencias. P.I.87-2. Justificación de previsiones. Desarrollo del anterior. P.I.87-3. Remanente de Tesorería a 31.12.85 y Previsión a 31.12.86. P.I.87-4. Detalle y desarrollo del documento anterior.
4.2. Anteproyecto de estados de gastos y dotaciones.
Todas las partidas de gastos se cuantificarán en pesetas 1986, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, incluidas las derivadas del Convenio Laboral de la Junta de Andalucía.
Los estados de gastos de servicios transferidos de Seguridad Social se redactarán con la estructura que les es propia, acompañando un documento de equivalencias que permita su consolidación en el presupuesto comunitario.
P.A.87-1. Funcionarios. Se confeccionará una ficha por cada Programa que realice la Consejería.
Se expresará por índice, grado y nivel el número de dotaciones en el presupuesto inicial de 1986 y las modificaciones efectuadas en dicha plantilla, sean consecuencia de reestructuración o por cambio a otros programas, obteniéndose como resultante la plantilla presupuestaria actualizada.
En las posteriores columnas se distribuirá la plantilla actualizadas de acuerdo con la nómina de mayo de 1986, entre plazas vacantes y efectivos reales, distinguiendo entre ellos los funcionarios de los interinos.
P.A.87-2. Personal Laboral Fijo. Se cumplimentará una ficha por cada Servicio, se indicará por columnas:
Grupo. Se indicará el correspondiente del Convenio Colectivo del personal laboral, al servicio de la Junta de Andalucía.
Categoría. igual al apartado anterior.
Efectivos. Los que realmente figuren en la nómina de mayo de 1986. Vacantes. Las existentes en mayo de 1986.
Plantillas. La figurada en el Presupuesto de 1986, que será igual a la suma de las dos columnas anteriores.
Importe. Se consignará el importe de la nómina de 1986 desglosada en los diferentes conceptos expresados en las subcolumnas.
P.A.87-3. Ajuste de dotaciones. Se cumplimentará una ficha por cada uno de los programas realizado en 1986.
Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes correspondientes.
La columna 1 se refiere al Presupuesto de 1986 aprobado por el Parlamento de Andalucía.
Las columnas 2 y 3 recogerán las modificaciones, bien dentro del Programa o realizadas entre Programas, que deben tener repercusión en el Presupuesto de 1987.
Las columnas 4 y 5 recogerán los ajustes realizados durante 1986 pero que no se consolidan para ejercicios posteriores.
La columna 6 expresará la suma algebráica de todas las anteriores. La columna 7 consignará las crifras que se consideran consolidables para ejercicios posteriores y se obtendrá de la suma algebráica de las columnas 1, 2 y 3.
P.A.87-4. Inversiones. Se consignarán todos los proyectos de inversión previstos para 1987 indicando el Servicio y el concepto presupuestario, la dotación del proyecto en 1986, si la tuvo, y el importe previsto en 1987 y ejercicios posteriores.
P.G.87-1. Líneas de acción y metas sectoriales de la Consejería. Recogerán las actuaciones básicas que la Consejería se propone desarrollar en el año 1987.
Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el apartado anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería para cuyo detalle se reserva la ficha. P.A.87-4.
P.G.87-2. Desarrollo de la estructura programática. En la columnas "Presupuesto 1986" y "Presupuesto 1987" figurarán los programas en que interviene la Consejería siguiendo la numeración y denominación de los mismos, establecida en la estructura funcional y de programas. Igualmente se indicarán los importes de dichos programas, el presupuesto inicialmente para 1986 y el presupuesto para 1987.
P.G.87-3. Líneas de acción y explicación del programa. Se describirán de forma clara y concisa las acciones de tipo general que más eficazmente contribuyan al logro de los objetivos previstos del programa, cuyo detalle se reserva a la ficha P.G.87-4.
Se detallará la necesidad de su ejecución, indicando la demanda de la actuación pública y la utilización de los resultados del Programa.
P.G.87-4. Definición de objetivos. Se cumplimentará una ficha por cada Programa de la estructura programática de la Consejería. Los objetivos se ordenarán por su orden de prioridad en 1987. Por columnas se expresará:
Número de orden de prioridad en 1986 y 1987.
Denominación del objetivo.
Magnitud en que se expresa su cuantificación.
Cuantificación en 1986 y 1987.
Para la supresión o consideración de nuevos objetivos se procederá del siguiente modo:
No cuantificando los niveles de 1987 en caso de supresión. No cuantificando los niveles de 1986 en caso de nuevos objetivos.
P.G.87-5. Enumeración de indicadores. Se cumplimentará una ficha por cada objetivo.
En el cuerpo de la ficha se recogerán aquellas magnitudes físicas o financieras simples o compuestas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos, de realización de los Programas y de utilización de los recursos en los años 1986 y 1987.
P.G.87-6. Acciones y actividades. Se cumplimentará una ficha para cada objetivo, indicando su orden de prioridad.
En el cuerpo de la ficha se recogerán las actuaciones significativas que sea necesario llevar a cabo para poder desarrollar el Programa y obtener el objetivo.
P.G.87-7. Dotaciones del Programa. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe la Sección presupuestaria, con independencia de los servicios afectados.
Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan, los importes que se consideren convenientes teniendo en cuenta que los importes de la columna "Presupuesto 1986 consolidado" deberán coincidir con los figurados en la ficha. P.A.87-3.
Todos los importes de la ficha figurarán expresados en miles de pesetas.
P.G.87-8. Justificación de diferencias. P.G.87-7. Se cumplimentará una ficha por cada diferencia que figure en las fichas P.G.87-7. Se indicará el Concepto presupuestario y el importe de la Diferencia en miles de pesetas.
Justificación. Se expondrán de forma clara y concisa los motivos que justifican la diferencia expresada.
P.G.87-9. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto expresando los códigos previstos para su identificación.
Importe total. Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1985 y
1986 y el que se proponga para 1987.
Número de beneficiarios, subvención media y subvención máxima unitaria . Expresará los datos efectivamente producidos en 1985, los estimados para 1986 y los que se hayan previstos para 1987.
Regulación Legal. Contendrá la enumeración de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.
Descripción y finalidades. Las expondrá de forma sucinta. Efectos. Expondrá los que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.
Beneficiarios. Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios y perceptores finales. Si existe un agente intermedio se hará constar esta circunstancia en el apartado Gestión precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.
Destino. Se clasificará señalando con una X la que corresponda. Si no está clasificada se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una X.
Observaciones. Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.
4.3. Empresas de la Junta de Andalucía.
Para la elaboración del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, y demás estados financieros se utilizarán los modelos E.P.87-1 a E.P.87-5.
5. Procesos de Elaboración.
5.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos y de Tesorería el anteproyecto de estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la previsión del importe de los beneficios que afecten a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.
5.2. Los anteproyectos de estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto de la Junta serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de las correspondientes Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuestos, acompañando en su caso los de los organismos Autónomos que estuvieran adscritos a los mismos, en los siguientes plazos.
A) antes del veintiuno de julio los documentos P.I.87 y P.A.87.
B) antes del seis de setiembre los documentos P.G.87.
En los mismos plazos se remitirán por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia la documentación de la Sección 01 Presidencia de la Junta; por la Dirección General de Tesorería, la de la Sección 03 Deuda Pública; y por la Dirección General del Patrimonio por los conceptos por ella gestionados en la Sección 31.
5.3. La documentación remitida por la Secretaría General Técnica de cada Consejería irá acompañada necesariamente de un Informe de la Intervención Delegada en la misma que, sin perjuicio de cuantas consideraciones fueran oportunas, hará especial referencia a la cobertura que se preste a las obligaciones de gasto adquiridas para el ejercicio 1987.
5.4. La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con la Secretaría General, Organos responsables de Programa e Intervención Delegada de cada Consejería, la documentación presupuestaria recibida; a estos efectos se constituirán en la Dirección General de Presupuestos tantos grupos de trabajo como se consideren necesarios.
5.5. El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de las Empresas de la Junta de Andalucía se remitirá antes del diecisiete de julio. En su caso, la restante documentación que deben elaborar aquéllos que perciban subvenciones u otro tipo de ayuda, se presentará antes del seis de setiembre.
5.6. La documentación propia de los otros Entes del sector público comunitario se ajustará a los plazos y procedimientos de los números 5.2 , 5.3 y 5.4.
5.7. La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos precisos para conocimiento del Consejo de Gobierno y el Anteproyecto de Ley de Presupuestos.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presente normas y en especial de los modelos que componen los Anteproyectos del presupuesto, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.
Sevilla, 4 de julio de 1986
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
ANEXO 1
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y POR PROGRAMAS
GRUPO 1 SERVICIOS DE CARACTER GENERAL
Función 1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía.
1.1.A Jefatura del Gobierno. (Transferencia del A.M.A.)
1.1.B Actividad Legislativa.
1.1.C Control Externo del Sector Público.
Función 1.2 Administración General.
1.2.A Dirección y Servicios Generales de Gobernación.
1.2.B Dirección y Servicios Generales de Presidencia.
1.2.C Dirección y Servicios Generales de Economía e Industria. (Transferencia Interna I.P.I.A.)
1.2.D Dirección y Servicios Generales de Hacienda
1.2.E Dirección y Servicios Generales de Política Territorial.
1.2.F Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca.
1.2.G Dirección y Servicios Generales de Turismo, Comercio y Transportes.
1.2.H Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Seguridad Social.
1.2.I Dirección y Servicios Generales de Salud y Consumo. (Transferencia Interna I.A.S.A.M.).
1.2.J Dirección y Servicios Generales de Educación y Ciencia
1.2.K Dirección y Servicios Generales de Cultura.
1.2.L Dirección y Servicios Generales de A.S.E.R.S.A.S.S.
1.2.M Dirección y Servicios Generales de R.A.S.S.S.A.
1.2.N Dirección y Servicios Generales de A.M.A.
1.2.Ñ Dirección y Servicios Generales de I.P.I.A.
1.2.O Dirección y Servicios Generales de I.A.R.A.
Función 1.3 Administración de la Función Pública y Perfeccionamiento de Funcionarios.
1.3.A Reforma y Administración de la Función Pública.
Función 1.4 Relaciones con las Corporaciones Locales.
1.4.A Coordinación con las Corporaciones Locales.
1.4.B Cooperación y apoyo de las actividades económicas de las Corporaciones Locales.
1.4.C Promoción económico-financiera de Entes Locales.
1.4.D Transferencias a CC.LL. por participación de ingresos.
Función 1.5 Información y Comunicaciones.
1.5.A Cobertura Informativa.
1.5.B Comunicación Social.
1.5.C Consejo Asesor de R.T.V.E.
1.5.D BOJA
Función 1.6 Relaciones Culturales.
1.6.A Conmemoración V Centenario.
Función 1.7 Actividades no clasificadas.
1.7.A Parque móvill, provisión de insuficiencias y funciones no clasificadas.
GRUPO 2 SEGURIDAD, PROMOCION Y PROTECCION SOCIAL
Función 2.1 Seguridad y Protección Civil.
2.1.A Seguridad.
2.1.B Protección Civil.
Función 2. 2. Seguridad Social y Protección Social.
2. 2.A Pensiones Asistenciales.
2. 2.B Prestaciones de Asistencia Social.
2. 2.C Servicios Sociales.
2. 2.D Administración relaciones laborales.
2. 2.E Protección de menores.
2. 2.F Acciones en favor de emigrantes andaluces.
2. 2.G Plan antidroga.
Función 2.3 Promoción Social.
2.3.A Fomento del empleo juvenil.
2.3.B Servicios complementarios de la enseñanza
GRUPO 3 PROMOCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER SOCIAL
Función 3.1 Asistencia en Instituciones Sanitarias.
3.1.A Asistencia en Instituciones Sanitarias.
3.1.B Atención primaria y Promoción de la Salud.
3.1.C Hospitales y especialidades médicas.
3.1.D Transformación de las estructuras asistenciales en materia de Salud Mental.
3.1.E Asistencia Sanitaria Instituciones (AISNA)
Función 3.2 Educación.
3.2.A Educación Preescolar y E.G.B.
3.2.B Enseñanzas Medias.
3.2.C Educación Especial.
3.2.D Enseñanzas Integradas.
3.2.E Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Especiales.
3.2.F Educación Compensatoria y Orientación Educativa.
3.2.G Educación de Adultos.
3.2.H Enseñanzas Sanitarias.
Función 3.3. Vivienda y Ordenación del Territorio.
3.3.A Promoción, adquisición y fomento en el Servicio de viviendas.
3.3.B Conservación de Viviendas y Urbanizaciones.
3.3.C Arquitectura y calidad de la edificación.
3.3.D Adquisición y preparación de suelo.
3.3.E Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Función 3.4 Bienestar Comunitario.
3.4.C Educación Ambiental
3.4.D Actuaciones en materia de consumo
Función 3.5 Cultura.
3.5.A Bellas Artes.
3.5.B Archivos, Libros y Bibliotecas.
3.5.C Música, Teatro y Cinematografía.
3.5.D Juventud y Deportes.
3.5.E Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Función 3.6 Otros Servicios Comunitarios y Sociales.
3.6.A Administración y Gestión del Servicio del tiempo libre
GRUPO 4 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER ECONOMICO
Función 4.1 Infraestructura básica y del transporte.
4.1.A Infraestructura hidráulica y de regadíos.
4.1.B Creación de Infraestructura y carreteras.
4.1.C Conservación y explotación de carreteras.
4.1.D Infraestructura y explotación de puertos.
4.1.E Ordenación y explotación del transporte por carreteras
4.1.F Planificación y promoción del transporte por carreteras.
Función 4.2 Investigación Científica, Técnica y Aplicada.
4.2.A Ordenación, Investigación Educativa y Formación del Profesorado.
4.2.B Investigación Científica.
Función 4.3 Mejora del Medio Natural.
4.3.A Protección Ambiental.
4.3.B Impacto Ambiental.
4.3.C Usos y Actividades en el Medio Natural.
GRUPO 5 REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL
Función 5.1 Administración Financiera
5.1.A Mejora del Proceso de Gestión e Investigación tributaria.
5.1.B Control interno y Auditoría.
5.1.C Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
GRUPO 6 INDUSTRIALIZACION, DESARROLLO Y REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS
Función 6.1 Agricultura, Ganadería y Pesca.
6.1.A Reforma de las estructuras agrarias y forestales.
6.1.B Ordenación y mejora de la producción agraria.
6.1.C Ordenación y reestructuración de la producción pesquera, acuicultura y marisqueo.
6.1.D Investigación, Experimentación, Difusión de Tecnología y Capacitación Agraria.
6.1.E Ordenación y Fomento de las Estructuras Industriales y Comerciales Agrarias.
Función 6.2 Industria.
6.2.A Promoción y Desarrollo Industrial.
Función 6.3 Energía.
6.3.A Planificación Energética.
Función 6.4 Minería.
6.4.A Fomento de la Minería.
Función 6.5 Comercio.
6.5.A Reforma de las Estructuras Comerciales.
6.5.B Promoción Comercial.
Función 6.6 Turismo.
6.6.A Ordenación de la Oferta Turística.
6.6.B Infraestructura Turística.
Función 6.7 Desarrollo Empresarial.
6.7.A Participación en Empresas Públicas e Instituciones Financieras.
6.7.B Fomento y Apoyo a PYMES.
6.7.C Desarrollo Cooperativo y Comunitario.
GRUPO 7 DEUDA PUBLICA
Función 7.1 Deuda Pública.
7.1.A Administración, Amortización y Gastos Financieros de la Deuda Pública Interior.
ANEXO 2
CLASIFICACION ECONOMICA
GASTOS
Cap. Art. Concepto Denominación
1 GASTOS DE PERSONAL
10 Altos Cargos
100 Retribuciones básicas y otras
remuneraciones de Altos Cargos.
00. Retribuciones básicas
01. Otras remuneraciones
11 Personal eventual de Gabinete
110 Retribuciones básicas y otras
remuneraciones del personal eventual de
Gabinete
00. Retribuciones básicas
01. Otras remuneraciones
12 Funcionarios
120 Retribuciones básicas Grupo A
121 Retribuciones básicas Grupo B
122 Retribuciones básicas Grupo C
123 Retribuciones básicas Grupo D
124 Retribuciones básicas Grupo E
126 Complemento de Destino
127 Otras retribuciones complementarias
127 Otras retribuciones complementarias
128 Retribuciones en especie
00. Casa vivienda
01. Vestuario
02. Bonificaciones
09. Otras
129 Asignación por destino en el
extranjero
13 Laborales
130 Retribuciones básicas laboral fijo
Grupo I
131 Retribuciones básicas laboral fijo
Grupo II
132 Retribuciones básicas laboral fijo
Grupo III
133 Retribuciones básicas laboral fijo
Grupo IV
134 Retribuciones básicas laboral fijo
Grupo V
135 Complemento de Categoría laboral fijo
136 Complementos Personales y Transitorios
laboral fijo
137 Otras retribuciones complementarias
laboral fijo
138 Retribuciones básicas laboral eventual
139 Retribuciones complementarias laboral
eventual
14 140 Personal contratado en régimen de
derecho administrativo
141 Personal vario
15 Incentivos al rendimiento
150 Productividad
151 Gratificaciones
16 Cuotas, Prestaciones y Gastos Sociales a
cargo del empleador
160 Cuotas Sociales
0.0. Seguridad Social
0.1. MUFACE
0.2. ISFAS
03. MUGEJU
09. Otras
161 Prestaciones sociales
09. Complemento Familiar
162 Gastos Sociales de Funcionarios y
Personal no laboral
00. Formación y perfeccionamiento del
personal
01. Transportes de personal
02. Economatos y comedores
03. Bonificaciones
09. Otros
163 Gastos Sociales de Personal Laboral
00. Formación y perfeccionamiento del
personal
01. Economatos y comedores
02. Transportes de personal
03. Bonificaciones
09. Otros
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
20 Arrendamientos
200 Terrenos y bienes naturales
202 Edificios y otras construcciones
203 Maquinarias, instalaciones y utillaje
204 Material de transporte
205 Mobiliario y Enseres
206 Equipos para procesos de información
209 Otro inmovilizado material
21 Reparación y Conservación
210 Terrenos y bienes naturales
212 Edificios y otras construcciones
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje
214 Material de transportes
215 Mobiliario y enseres
216 Equipos para procesos de información
219 Otro inmovilizado material
22 Material, Suministros y Otros
220 Material de oficina
00. Ordinario no inventariable
01. Mobiliario y enseres
02. Prensa, revistas y publicaciones
periódicas
03. Libros y otras publicaciones
04. Material Informático
22 Material, Suministros y Otros
220 Material de oficina
00. Ordinario no inventariable
01. Mobiliario y enseres
02. Prensa, revistas y publicaciones
periódicas
03. Libros y otras publicaciones
04. Material informático
221 Suministros
00. Energía eléctrica
01. Agua
02. Gas
03. Combustibles
04. Vestuario
05. Productos alimenticios
06. Productos farmacéuticos
09. Otros suministros
222 Comunicaciones
00. Telefónicas
01. Postales
02. Telegráficas
03. Télex
09. Otras
223 Transportes
00. P.M.M.
01. RENFE
02. FEVE
09. Entes privados
224 Primas de Seguros
00. Edificios y locales
01. Vehículo
08. Otro inmovilizado
09. Otros riesgos
225 Tributos
00. Locales
01. Autonómicos
02. Estatales
226 Gatos Diversos
00. Canónes
01. Atenciones protocolarias y
representativas
02. Publicidad y propaganda
03. Jurídicos, contenciosos
05. Remuneraciones a agentes mediadores
independientes
06. Reuniones y conferencias
09. Otros
227 Trabajos realizados por otras Empresas
00. Limpieza y aseo
01. Seguridad
02. Valoraciones y peritajes
22 227 03. Postales
04. Custodia, depósito y almacenaje
05. Procesos electorales
06. Estudios y trabajos técnicos
09. Otros
23 Indemnizaciones por razón del servicio
230 Dietas
231 Locomoción
232 Traslado
233 Otras indemnizaciones
24 Serviciones Nuevos
240 Arrendamientos
241 Reparación y conservación
242 Material, suministros y otros
3 GASTOS FINANCIEROS
30 Deuda Interior
300 Intereses de obligaciones y bonos
Desarrollo por deuda y cupón o emisión
302 Primas de reembolso de obligaciones y
bonos
Desarrollo por emisiones
309 Gastos de emisión, modificación y
cancelación
Desarrollo por emisiones
31 310 Intereses de obligaciones y bonos, en
pesetas
311 Prima de reembolso de obligaciones y
bonos
Desarrollo por emisiones
318 Diferencias de cambio moneda extranjera
de obligaciones y bonos
Desarrollo por Deuda
319 Gastos de emisión, modificación y
cancelación
Desarrollo por emisiones
32 Préstamos y anticipos
320 Interés de préstamos y anticipos en
pesetas.
321 Intereses de préstamos y anticipos en
divisas
Desarrollo en divisas, préstamos y
vencimiento
328 Diferencia de cambio moneda extranjera
de préstamos y anticipos.
329 Gastos de formalización, modificación
y cancelación
Desarrollo por préstamos
33 Depósitos, fianzas y otros
330 Intereses de depósitos
331 Intereses de fianzas
332 Intereses de demora
339 Otros gastos financieros
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40 A la Administración del Estado
41 A Organismos Autónomos Administrativos
42 A la Seguridad Social
43 A Organismos Autónomos Comerciales,
Industriales o Financieros
44 A Empresas Públicas y Otros Entes
Públicos
45 A Comunidades Autónomas
46 A Corporaciones Locales
47 A Empresas Privadas
48 A Familias e Instituciones sin fines de
lucro
49 Al Exterior
6 INVERSIONES REALES
60 Proyectos de inversión nueva
600 Terrenos y bienes naturales
00. Adquisición
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
602 Edificios y otras construcciones
00. Adquisiciones
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
603 Maquinaria, instalaciones y utillaje
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
604 Material de transporte
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
065 Mobiliario y enseres
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
606 Equipos para procesos de información
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
607 Bienes destinados al uso general
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
608 Otro inmovilizado material
00. Adquisición
01. Construcción
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
609 Inmovilizado material
00. Adquisición
02. Gastos inherentes transmisión
propiedad
03. Incorporación de bienes y
servicios
61 Proyectos de inversión nueva
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
62 Proyectos de inversión nueva
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
63 Proyectos de inversión nueva
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
64 Proyectos de inversión nueva
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
65 (El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
66 Proyectos de inversión de reposición
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
67 Proyectos de inversión de reposición
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
68 Proyectos de inversión de reposición
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
69 Proyectos de inversión de reposición
(El mismo desarrollo en conceptos y
subconceptos que en el artículo 60)
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70 A la Administración del Estado
71 A Organismos Autónomos
Administrativos
72 A la Seguridad Social
73 A Organismos Autónomos Comerciales,
Industriales o Financieros
74 A Empresas Públicas y Otros Entes
Públicos
75 A Comunidad Autónomas
76 A Corporaciones Locales
77 A Empresas Privadas
78 A Familias e Instituciones sin fines
de lucro
79 Al Exterior
8 ACTIVOS FINANCIEROS
80 Adquisición de Deuda Interior
800 Compra de obligaciones y bonos a corto
plazo
Desarrollo por Deuda o emisión
801 Compra de obligaciones y bonos a corto
plazo
Desarrollo por Deduda emisión
802 Compra de obligaciones y bonos a medio
y largo plazo
Desarrollo por Deuda o emisión
81 Adquisición de Deuda Exterior
810 Compra de obligaciones y bonos a corto
plazo, en divisas
Desarrollo por divisas, Deuda o
emisión
811 Compra de obligaciones y bonos a corto
plazo en divisas
Desarrollo por divisas, Deuda o
emisión
812 Compra de obligaciones y bonos a medio
y largo plazo, en pesetas
Desarrollo en divisas, Deuda o
emisión
813 Compra de obligaciones y bonos a medio
y largo plazo, en divisas
Desarrollo de Deuda o emisión
82 Concesión de préstamos
820 Préstamos y anticipos concedidos a
corto plazo, en pesetas
821 Préstamos y anticipos concedidos a
corto plazo, en divisas
Desarrollo en divisas, préstamos y
vencimientos.
822 Préstamos y anticipos concedidos a
medio y largo plazo, en pesetas
Desarrollo por sectores
823 Préstamos y anticipos concedidos a
medio y largo plazo, en divisas
Desarrollo en divisas, préstamos y
vencimientos
83 Constitución de depósitos y fianzas
830 Depósitos constituidos
831 Fianzas constituidas
84 Adquisición de acciones
840 Compra de acciones de Sociedades
Estatales
841 Compra de acciones de Empresas
Privadas
842 Compra de acciones de Empresas
Extranjeras
9 PASIVOS FINANCIEROS
90 Amortización de Deuda interior
Desarrollo por Deuda o emisión
902 Cancelación de obligaciones y bonos
a medio y largo plazo
Desarrollo por Deuda o emisión
91 Amortización de Deuda exterior
910 Cancelación de obligaciones y bonos a
corto plazo, en pesetas
Desarrollo por Deuda o emisión
911 Cancelación de obligaciones y bonos a
corto plazo, en divisas
Desarrollo en divisas, Deuda o
emisión
912 Cancelación de obligaciones y bonos a
medio y largo plazo, en pesetas
Desarrollo por Deuda o emisión
913 Cancelación de obligaciones y bonos a
medio y largo plazo, en divisas
Desarrollo en dividas, Deuda o
emisión
92 Amortización de préstamos
920 Cancelación de préstamos y anticipos a
corto plazo, en pesetas
Desarrollo por sectores
921 Cancelación de préstamos y anticipos a
corto plazo, en divisas
Desarrollo en divisas, préstamos y
vencimiento
922 Cancelación de préstamos y anticipos a
medio y largo plazo, en pesetas
Desarrollo por sectores
923 Cancelación de préstamos y anticipos a
medio y largo plazo, en divisas
Desarrollo en divisas, préstamos y
vencimiento
93 Devolución de depósitos y fianzas
930 Devolución de depósitos
931 Devolución de fianzas
OPERACIONES CORRIENTES
1 IMPUESTOS DIRECTOS
10 Sobre la Renta
11 Sobre el Capital
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
20 Sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados
21 Sobre tráfico de Empresas
22 Sobre consumo
23 Sobre tráfico exterior
24 Monopolios fiscales
3 TASAS Y OTROS INGRESOS
30 Venta de bienes
31 Prestación de servicios
32 Otras tasas
33 Tributosw parafiscales
34 Arbitrios con fines no fiscales
38 Reintegros
39 Otros ingresos
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
40 De la Administración del Estado
41 De Organismos Autónomos Administrativos
42 De la Seguridad Social
43 De Organismos Autónomos Comerciales,
Industriales o Financieros
44 De Empresas Públicas y Otros Entes
Públicos
45 De Comunidades Autónomas
46 De Corporaciones Locales
47 De Empresas Privadas
48 De Familias e Instituciones sin fines de
lucro
49 Del Exterior
5 INGRESOS PATRIMONIALES
50 Intereses de título y valores
51 Intereses de anticipos y préstamos
concedidos
52 Intereses de depósitos
53 Dividendos y participaciones en
beneficios
54 Rentas de inmuebles
55 Productos de concesiones y
aprovechamientos especiales
57 Resultado de operaciones comerciales
58 Variación del fondo de maniobra
59 Otros ingresos Patrimoniales
OPERACIONES DE CAPITAL
6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
60 De terrenos
61 De las demás inversiones reales
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
70 De la Administración del Estado
71 De Organismos Autónomos Administrativos
72 De la Seguridad Social
73 De Organismos Autónomos Comerciales,
Industriales o Financieros
74 De Empresas Públicas y Otros Entes
Públicos
75 De Comunidades Autónomas
76 De Corporaciones Locales
77 De Empresas Privadas
78 De Familias e Instituciones sin fines de
lucro
79 Del Exterior
8 ACTIVOS FINANCIEROS
80 Enajenación de Deuda Exterior
81 Enajenación de Deuda Exterior
82 Reintegros de préstamos concedidos
83 Reintegro de depósitos y fianzas
constituidas
84 Enajenación de acciones
87 Remanente de Tesorería
9 PASIVOS FINANCIEROS
90 Emisión de Deuda Interior
91 Emisión de Deuda Exterior
92 Préstamos recibidos4
93 Depósitos y fianzas recibidas
94 Emisión de Acciones
95 Emisión de moneda
ANEXO 2
1. CLASIFICACIONES ORGANICAS DE PRIMER GRADO
SECCIONES DENOMINACION
01 Presidencia de la Junta
02 Parlamento de Andalucía
03 Deuda Pública
11 Consejería de Gobernación
12 Consejería de la Presidencia
13 Consejería de Economía e Industria
14 Consejería de Hacienda
15 Consejería de Política Territorial
16 Consejería de Agricultura y Pesca
17 Consejería de Turismo, Comercio y Transportes
18 Consejería de Trabajo y Seguridad Social
19 Consejería de Salud y Consumo
20 Consejería de Educación y Ciencia
21 Consejería de Cultura
31 Gastos de Diversas Consejerías
2. CLASIFICACIONES EN SERVICIOS DE LAS SECCIONES 11 A 21
Gastos financiados con recursos tributarios y propios
01. Gastos de los Servicios Centrales.
02. Gastos de las Delegaciones Provinciales.
03. Gastos de otros Servicios y Centros.
En los Servicios 01 y 02 se incluirán los gastos de funcionamiento e inversión de servicios administrativos a nivel central y provincial (Capítulos 1, 2 y 6, este último en lo concerniente a inversión nueva o de reposición en edificios y equipamiento).
El Servicio 03 recogerá los gastos de toda clase de actividades de prestación de bienes y servicios, tanto si se trata de acciones comunitarias no realizadas anteriormente por el Estado, como si corresponden a servicios transferidos incluidos en el porcentaje de participación para 1986.
Gastos financiados con transferencias del Estado
11 a 17. Gastos de los Servicios transferidos (coste efectivo), que4 no entran en porcentaje de participación de 1986 (Desglose por materia o Reales Decretos de Transferencias de cada servicio transferido).
18. Otras dotaciones por competencias asumidas o concertadas que no constituyen coste efectivo de servicios
transferidos.
19. Fondo de Compensación Interterritorial.
ANEXO 4 - DOCUMENTOS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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