Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 17 de julio de 1986, por la que se concede al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas-Colegio la Salle de Jerez de la Frontera (Cádiz) los beneficios fiscales que se establecen en el artículo 48.I.A) b) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.

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Visto el expediente instruido con fecha 19 de mayo de 1986, a instancia del Hermano Justo Ortiz Sáez, Religioso del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, en nombre de dicho Instituto y como Director del Colegio La Salle, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz), en solicitud de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 48.I.A)

b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

Resultando que el Colegio La Salle de los Hermanos de las Escuelas Cristianas en Jerez de la Frontera está debidamente clasificado como Centro docente por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de marzo de 1975; Resultando que a la solicitud se acompaña documentación acreditativa de la gratuidad de los cargos de patronos y representantes de la citada fundación;

Resultando que al Centro le fue concedida subvención a la gratuidad de la Enseñanza en el nivel de Educación General Básica durante el curso

1984/1985, habiendo llevado a efecto la rendición de cuentas justificativas de dicho curso dentro de los plazos establecidos, según información practicada por la Dirección General de Ordenación Académica de fecha 11.7.86;

Resultando que para el próximo curso 1986/1987 le ha sido concedido concierto singular por Orden de 17.5.86;

Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinentes aplicación;

Considerando que el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48.I.A) b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo

3.050/1980, de 30 de diciembre, en cuanto se trata de una institución benéfico-docente, debidamente clasificada, ser los cargos de patronos gratuitos y rendir cuentas a la Administración; Considerando que al Centro privado de Educación General Básica "La Salle", que regenta dicha Institución, le ha sido concedido concierto singular, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y teniendo en cuenta lo que señala la Disposición Transitoria Tercera, 2 de la misma, los centros concertados gozarán de los mismos beneficios fiscales y no fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes;

Esta Consejería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y Real Decreto 293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer;

Artículo único. Se concede la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, con domicilio en Jerez de la Frontera. La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo

48.I.A) b) del citado Texto Refundido.

Sevilla, 17 de julio de 1986

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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