Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 21 de julio de 1986, por la que se suprime la limitación de plazo de admisión de solicitud de autorizaciones VDR de ámbito andaluz a que se refiere el artículo 5º en relación con el 8º de la Orden de 25 de noviembre de 1985 reguladora de la Autorización de transporte andaluz para viajeros y mercancías.

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La Orden de 25 de noviembre de 1985 publicada en BOJA nº 114 de 3 de diciembre por la que se regula la autorización de transporte andaluz para viajeros y mercancías, en su artículo 8º establecía que el plazo de admisión de solicitudes ATRA reguladas en los artículos tercero, cuarto y quinto de la misma finalizaría el 31 de marzo de 1986. El Artículo 5º de la mencionada Orden prevé que los titulares de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera, consideradas deficitarias por la Administración por su carácter rural o de débil tráfico conforme a lo previsto en los artículos 5º y 6º del Decreto 209/85 de 25 de septiembre (BOJA de 25 de octubre) podrán solicitar autorizacion especial VDR de ámbito andaluz, con carácter temporal por tiempo máximo de un año, renovable, siempre que se justifique plenamente por sus titulares que la prestación de estos servicios discrecionales no afecta al servicio regular.

Dado que el objetivo de lo previsto en el indicado artículo 5º tiende fundamentalmente a paliar situaciones de falta de rentabilidad que sin duda pueden sobrevenir con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud establecido en el artículo 8º de la mencionada Orden de 25 de noviembre de 1985, y, teniendo en cuenta el carácter temporal de las expresadas autorizaciones y la competencia exclusiva de la Administración Autonómica sobre las mismas.

Esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Transportes y de conformidad con lo previsto en el artículo 44,4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, ha tenido a bien disponer:

Artículo primero:

Las autorizaciones especiales VDR de ámbito andaluz que podían solicitar los titulares de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera, consideradas deficitarias por la Administración por su carácter rural o de débil tráfico, y a que se refiere el artículo 5º de la Orden de 25 de noviembre de 1985, por la que se regula la Autorización de Transporte Andaluz para viajeros y mercancías, se podrán solicitar sin plazo limitado, pudiendo ser otorgadas todas las que se presenten siempre que cumplan las condiciones previstas en dicho artículo.

DISPOSICION FINAL

Primera: Queda modificado el artículo 8º de dicha Orden en los términos que se deriven de lo que se dispone en el artículo anterior.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de julio de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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