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La "Mancomunidad para la gestión de los residuos sólidos y urbanos de Sevilla y su Area Comarcal Guadalquivir", ante la grave situación planteada en las distintas instalaciones que viene utilizando, abocadas a su clausura, solicitó de esta Consejería autorización para instalar un vertedero controlado en el término municipal de Gerena (Sevilla), alegando la no disposición de lugar adecuado dentro de los términos de los Municipios que la constituyen y la negativa del Ayuntamiento de aquel Municipio para otorgar la correspondiente licencia, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 5º de la Ley 42/75, de 19 de noviembre. Dado que la puesta en ejecución de la posibilidad de autorización excepcional contemplada en dicho precepto exige, por una parte, la verificación de inexistencia de lugares adecuados al fin perseguido en los términos municipales que abarca la entidad local solicitante, y de otra, que la licencia se tramite de acuerdo con las normas legales que regulan las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, por cuanto que los vertederos merecen tal consideración, por la Dirección General de Administración Local de esta Consejería se recabó informe de la Agencia del Medio Ambiente acerca del primer extremo, y se remitieron las actuaciones habidas a la Comisión Provincial de Actividades a los efectos de calificación prevista en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, ante la negativa expresa del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) a realizarlo por sí mismo, al estimar que el Alcalde tenía facultad de mantener la denegación inicial de licencia, según contestación dada al requerimiento formulado por esta Consejería. Por la Agencia del Medio Ambiente se informan que la localización del vertedero definido en el proyecto presentado por la "Mancomunidad del Guadalquivir" es la que produce el mínimo impacto ambiental en la zona y las medidas de protección presentadas y los sistemas de eliminación diseñados en el proyecto técnico responden en todas sus facetas a las más avanzadas exigencias de protección ambiental. En cuanto a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades emite informe favorable a la concesión de licencia para la instalación del vertedero.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los deshechos y residuos sólidos urbanos, y de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Autorizar a la "Mancomunidad para la gestión de los residuos sólidos y urbanos de Sevilla y su Area Comarcal Guadalquivir" la instalación de un vertedero controlado cuya actividad ha sido calificada por la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en las fincas conocidas con el nombre "El Serroncillo" y "El Chamorro" del término municipal de Gerena (Sevilla), conforme a los proyectos presentados y con adopción de las medidas correctoras que figuran en éstos, y aquéllas otras señaladas expresamente en el acuerdo calificatorio.
2º. Comunicar la presente Orden a la Mancomunidad del Guadalquivir y al Ayuntamiento de Gerena (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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