Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 5/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 1 de julio de 1986, abriendo el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

Estando próximo a terminar el mandato de los actuales miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía es preciso abrir el proceso de elección de sus sucesores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería ha acordado:

1. Por la presente Orden se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía a partir del día de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Diez días después de la indicada fecha, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en su domicilio social y en aquéllos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. El censo electoral a exponer será el que corresponda al 31 de diciembre de 1985, al que se incorporarán a petición de los interesados, las altas y bajas que se hayan producido hasta el momento, debidamente justificadas. La reclamación sobre inclusión o exclusión de las empresas en los diferentes apartados del censo podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado para dicha exposición.

3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara podrá interponerse recurso en el plazo de quince días ante la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes. Dicha Consejería resolverá en el plazo de quince días, teniendo en cuenta el informe de la Cámara respectiva.

4. Transcurridos los plazos anteriores, el Director General de Comercio dará por concluso el procedimiento de constitución del censo de electores de las Cámaras y procederá a la convocatoria de las elecciones de conformidad con lo prescrito en la legislación vigente.

5. Si durante la ejecución de lo establecido en esta Orden, tuviesen lugar modificaciones en la normativa reguladora, por esta Consejería se procederá a acomodar el proceso electoral en la fase en que se encuentre a las mismas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, 1 de julio de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

Iltmo. Sr

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