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En virtud del apartado K) del Decreto 3936/82 de 29 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación; de acuerdo con la Orden de 2 de mayo de 1984 de esta Consejería de Educación y Ciencia, que incorpora la Comunidad Autónoma de Andalucía al proceso de Reforma de la Educación General Básica, iniciado por el Ministerio de Educación y Ciencia; en virtud de la Orden de 28 de abril de 1986 de esta Consejería, que convoca a los Centros de Educación General Básica para la Experimentación de la Reforma de Preescolar, Ciclo Inicial, Ciclo Medio y Segunda Etapa de dicho nivel educativo y vistos los informes de las correspondientes comisiones provinciales, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, ha dispuesto.
1. Autorizar a los Centros relacionados en el Anexo de la presente Orden para llevar a cabo la experimentación de la Reforma de la Educación General Básica en los Ciclos que se indican.
2. Los Centros autorizados a experimentar la Reforma en la Segunda Etapa quedan comprometidos a asumir las conclusiones de la experimentación realizada durante los cursos 84/85 y 85/86.
3. Los Centros autorizados a experimentar la Reforma en Preescolar, Ciclo Inicial y Ciclo Medio, lo harán siempre en coincidencia y coherencia de planteamiento con la Reforma de la Segunda Etapa, para lo que tendrán en cuenta las Conclusiones de la Experimentación realizada en dicho Ciclo durante los cursos 84/85 y 85/86.
4. En aquellos Centros en que se autoriza la experimentación en varios Ciclos se buscará la unidad de criterios y actuaciones educativas entre los diferentes ciclos experimentales, a fin de conseguir la coherencia interna del currículum global de la Educación General Básica. Esto exige la necesaria conexión y coordinación entre los Equipos de Profesores implicados en cada ciclo experimental, que abordarán la tarea de planificación, desarrollo y evaluación general desde una perspectiva común y coordinada.
5. La experimentación implica cambios de carácter curricular que afectan tanto al diseño didáctico (metodología, evaluación, objetivos, contenidos,...) como a la organización escolar (agrupamientos, horarios, jornada escolar,...), por lo que podrán modificarse los criterios que orientan estos aspetos, así como adecuar la infraestructura escolar (espacios, equipamiento, personal,...) en función del nuevo currículum, quedando facultada la Dirección General de Ordenación Académica para autorizar dichos cambios.
6. A los alumnos que participen en las experiencias autorizadas se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el Plan Experimental como equivalentes, a todos los efectos, a los estudios ordinarios de la Educación General Básica, de acuerdo con el artículo octavo de la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984).
7. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica, la coordinación, asesoramiento y evaluación de las experiencias a que se refiere la presente Orden, así como la organización de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado implicado. Se faculta a la Dirección General para que desarrolle la normativa que regule la certificación escolar de los alumnos que participen en las experiencias ahora autorizadas.
Sevilla, 21 de julio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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