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De acuerdo con el Decreto 24/1985 de 5 de febrero (BOJA de 22 de febrero de 1985) correspondiente al Plan de Apoyo al Sector Cárnico, previo examen de la documentación presentada por D. José Pacheco del Valle en la que se solicita una subvención para instalación de una Industria de productos cárnicos y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:
1º) Se concede a D. José Pacheco del Valle una suvención de cuatrocientas veintitrés mil doscientas cincuenta y siete pesetas (423.257, Ptas.) correspondiente a un porcentaje del 10% sobre una inversión fija aprobada de cuatro millones doscientas treinta y dos mil quinientas sesenta y nueve pesetas (4.232.509, Ptas.).
2º) La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario, mediante presentación de certificaciones como mínimo mensuales suscritas por el director de las obras.
b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.
3º) La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 24/1985 de 5 de febrero (BOJA de 22 de febrero de 1985) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas. b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.
c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con el proyecto presentado.
d) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.
e) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en la elaboración y comercialización de 180 Tm. de productos cárnicos al año.
4º) La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la Industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Adminsitración competente.
En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Sevilla , 6 de junio de 1986.-El Director, Emilio A. Díaz Berenguer.
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