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De acuerdo con el Decreto 303/1984 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre 1984) correspondiente al Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola, previo examen de la documentación presenptada por la Sdad. Cooperativa Andaluza "Sevillana de Naranjas y Prod"uctos Hortofrutícolas" en las que se solicita una subvención para el equipamiencto de una planta de elaboración de pulpa de naranja amarga y previos lots trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto,r se resuelve lo siguiente:
1º) Se concede a la Sdad Cooperativa Andaluza "Sevillana de Naranjas y Productos Hotofrutícolas" una subvención de doce millones setecientas treinta y dos mil cuarenta y dos pesetas (12.732.042, Ptas.) correspondiente a un podrcentaje del 15% sobre una inversión fija aprobada de ochenta y cuatro millones ochocientas ochenta mil doscientas ochenta pesetas (84.880.280, Ptas) siendo esta cifra el resultado de restar a la inversión prevista de noventa y tres millones ochocientas ochenta mil doscientas ochenta pesetas (93.880.280, Ptas) la cantidad correspondiente a compra de materia prima y envases de lata por nueve millones de pesetas (9.000.000, Ptas.) (circulante).
2º) La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario, mediante presentación de certificaciones como mínimo mensuales suscritas por el director de las obras.
b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.
3º) La concesión de estos beneficios queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 303/1984 de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas. b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.
c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con el proyecto presentado.
d) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.
e) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en la elaboración de 1.320 Tm. de pulpa de naranja amarga por turno.
4º) La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Adminsitración competente.
En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Sevilla , 12 de junio de 1986.-El Director General, Emilio A. Díaz Berenguer.
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