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Por Reales Decretos 698/79 de 13 de febrero y 3585/83 de 28 de diciembre, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma de Andalucía, las transferencias y funciones en materia de Turismo, especificándose en el artículo 40.4 de la primera, la competencia transferida de inspeccionar las Empresas y Actividades Turísticas.
Visto el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de la misma en materia de ordenación del turismo y visto el artículo 4.2 del Decreto 129/82, de 13 de octubre sobre competencias en materia de inspección a esta Dirección General, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley 3/1986, de 19 de abril de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo,vengo en dispone lo siguiente: Se faculta a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y que a continuación se citan, para que, durante el plazo de 6 meses como máximo a partir de la fecha de la publicación oficial de esta Resolución, puedan ejercer funciones inspectoras en las empresas que ejerzan actividades turísticas cuya regulación y vigilancia corresponde a esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
Don Manuel Acién Lirola
Don Juan Antonio Rubio Casquet
Don Juan José Cibaja Peña
Don Eduardo Guillén Calvo
Don Manuel Moreno Ramírez
Don Manuel González López
Don Alejandro Parra Muñoz
Don Fermín Guerra López
Don Serafín Alcalá Muñoz
Don Francisco J. Domínguez Martín
Don Francisco González Martínez
Don Vicente M. Ramos Bernabé
Don Rafael Trinidad Vázquez
Don Andrés Beneroso Alvarez
Doña Carmen Pérez Capelo
Don Ignacio Colomer Moro
Don José Antonio Cruz Méndez
Don Miguel Matarín Cabezuelo
Sevilla, 25 de julio de 1986.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.
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