Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 31 de julio de 1986, de la Dirección General de Política Financiera, por la que se declaran computables dentro del coeficiente de inversión obligatoria del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba los préstamos concedidos a las empresas que se citan.

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Vistos los expedientes de solicitud de créditos acogidos a la línea de financiación contemplada en el Convenio existente entre la Junta de Andalucía y distintas entidades financieras operantes en Andalucía autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril y publicado en el BOJA nº 37 de 30 de abril.

Considerando que dichos expedientes han sido valorados positivamente según marcan las condiciones establecidas en el Art. 5 del Anexo III del citado Convenio, así como lo establecido en el Decreto 75/86 de 23 de abril sobre computabilidad de préstamos en el coeficiente de inversión obligatoria, de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía y en la Orden de 6 de mayo que regula la subvención y calificación de préstamos concertados entre distintas entidades financieras y pequeñas y medianas empresas, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

HA RESUELTO

1. Declarar computables dentro del Coeficiente de Inversión Obligatoria de las Cajas de Ahorros y/o Cajas Rurales con sede social en Andalucía los préstamos concedidos por esta entidad financiera a las empresas que se relacionan y por el importe que se indica.

2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, hará un seguimiento de la adecuacion de los préstamos calificados a las condiciones y plazos propuestos por los solicitantes comprobando que en todo momento se ajustan a los requisitos exigidos.

Sevilla, 31 de julio de 1986.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.

ANEXO

ENTIDAD FINANCIERA

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba Comercial Santos Martínez 8.000.000 Ptas. José Luis Mora Castell 6.000.000 Ptas. José y Manuel Alinquer 5.000.000 Ptas.

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