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Vistos los expedientes de solicitud de créditos acogidos a la línea de financiación contemplada en el Convenio existente entre la Junta de Andalucía y distintas entidades financieras operantes en Andalucía autorizado por Acuerdo de Gobierno de 9 de abril y publicado en el BOJA nº
37 de 30 de abril.
Considerando que dichos expedientes han sido valorados positivamente según marcan las condiciones establecidas en el Art. 7 del Anexo III del citado Convenio, así como las exigencias establecidas en la Orden de 6 de mayo por la que se regula la subvención y calificación a préstamos concertados entre distintas entidades financieras y pequeñas y medianas empresas andaluzas.
RESUELVO
1. Conceder las subvenciones que se detallan en el Anexo, a los préstamos concedidos por las Entidades Financieras que se relacionan y por el importe que se señala a los correspondientes prestatarios, con cargo a la partida presupuestaria 1301776 para la subvención de los préstamos concedidos a las PYMES andaluzas.
2. La Consejería de Economía y Hacienda hará un seguimiento de los préstamos calificados en las condiciones y plazos propuestos por el solicitante, comprobando que en todo momento se ajusten a la finalidad requerida.
Sevilla, 27 de agosto de 1986.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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