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Ilmo. Sr.:
Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no Universitarios, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de marzo de 1986 (BOE del 21), ampliada por Orden de 30 de julio de 1986 (BOE de 6 de agosto), de conformidad con sus bases generales y con el fin de atender las necesidades de personal en las Escalas de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas y Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición, para ingreso en las Escalas de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas y Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, en plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las siguientes
BASES:
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Número de plazas.
1.2. Sistema Selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, que constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley
30/84 de 2 de agosto, los Reales Decretos 2223/1984 de 19 de diciembre,
533/1986 de 14 de marzo, las Ordenes Ministeriales de 18 de marzo de 1986 y 30 de julio de 1986 y las bases de esta convocatoria.
2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
2.1. Generales.
2.1.1. Ser español.
2.1.2. Tener cumplidos los 18 años.
2.1.3. A) Para la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas.
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidas algunas de las titulaciones exigidas para el ingreso en la citada Escala, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3032/1983 de 9 de noviembre (BOE de 8 de diciembre). No obstante, se admitirá también estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidas algunas de las titulaciones contempladas en el Real Decreto
200/1978, de 17 de febrero (BOE del 21), para ingreso en el Cuerpo Profesores Numerarios de Maestría Industrial.
B) Para la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.
Estar en posesión o reunir las condiciones necesarias para que les pueda ser expedidas algunas de las titulaciones exigidas para ingreso en la citada Escala, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3032/1983 de 9 de noviembre (BOE de 8 de diciembre).
También, se admitirá estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedidas algunas de las titulaciones contempladas en el Real Decreto 200/1978 de 17 de febrero (BOE del 21) para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
2.1.5. No encontrarse separado por expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6. Comprometerse a cumplir como requisito previo a la toma de posesión el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril (BOE del 6).
2.2. Condiciones específicas de los candidatos a las plazas reservadas.
2.2.1. Plazas reservadas para interinos y contratados en base a la Disposición Transitoria 6a de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
A) Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores. Podrán concurrir a estas plazas quienes reuniendo en el momento de publicación de la presente convocatoria las condiciones generales exigidas para el ingreso en la citada Escala, hayan prestado servicios docentes en Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de 2 de agosto (BOE del 3), en calidad de profesores interinos o contratados administrativos asimilados a la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, con nombramientos o contratos expedidos por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o por el Ministerio de Educación y Ciencia. No obstante, los profesores interinos o contratados de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos que reúnan las condiciones exigidas a los aspirantes en la presente Disposición, podrán presentarse a las plazas convocadas de nivel inferior de la misma disciplina que actualmente vienen impartiendo.
B) Escala de Profesores de Prácticas y Actividades.
Podrán concurrir a estas plazas quienes, reuniendo las condiciones generales exigidas para el ingreso en la citada Escala, hayan prestado servicios docentes en Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
30/1984 de 2 de agosto, en calidad de profesores interinos o contratados administrativos asimilados a la Escala de
Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, con nombramiento o contrato expedido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o por el Ministerio de Educación y Ciencia. No podrán concurrir a estas plazas quienes se encuentren el día de la terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en cualquiera de las Administraciones Públicas.
2.2.2. Sólo será posible la concurrencia a las plazas contempladas en la anterior base 2.2.1., cuando la que se esté desempeñando como interino o contratado, se halle situada en el ámbito territorial de la presente convocatoria.
Aquellos profesores que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de instancia, podrán concursar a través de esta convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en su ámbito territorial.
2.3. El cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados 2.1 y
2.2 se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo de forma que se prevé en la base 10 de la presente Orden.
3. SOLICITUDES Y PAGOS DE DERECHOS.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición, deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que figura como anexo I de esta Orden y se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, en el recuadro correspondiente.
3.2. Organo a quien se dirigen.
Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas:
a) En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
b) En cualquier otro Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.
3.4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Importe y pago de derechos.
Los derechos de examen ascienden a:
A) Para la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, 3.000 pesetas.
B) Para la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, 2.000 pesetas.
El ingreso de los mismos habrá de efectuarse necesariamente en cualesquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuenta "Tesorería General de la Junta de Andalucía". Cuenta Restringida de la Delegación de... para la Recaudación de Tributos. Consignando el nombre de la provincia correspondiente. A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen, cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante.
3.6. Errores de las solicitudes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1. Lista provisional.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias y, en el plazo máximo de 1 mes, la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los aspirantes.
4.2. Reclamaciones contra la lista provisional. Contra la lista provisional los interesados podrán interponer en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4.3. Lista definitiva.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
5. TRIBUNALES.
5.1. Tribunales calificadores.
Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, la Consejería de Educación y Ciencia procederá en el plazo de 1 mes al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzguen necesarios para cada asignatura.
5.2. Composición de los Tribunales.
Los Tribunales estarán constituidos de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 533/1986 de 14 de marzo por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa. La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en la Escala, cuyas pruebas de acceso han de juzgar.
Los Tribunales estarán compuestos por:
a) Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el lugar y fecha en que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Excepcionalmente, cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos Vocales.
5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.
5.4. En los casos en que se nombre más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal nº 1 actuará como coordinador entre los diferentes Tribunales nombrados, en cuanto a la fecha de comienzo del primer ejercicio, que será simultáneo y las normas a que se ajustará la realización de los ejercicios prácticos.
5.5. En las asignaturas en las que se nombre más de un Tribunal el número de plazas que se asigne a cada uno será el resultado de dividir las plazas de las asignaturas por el número de Tribunales. Si el número de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicarán una a una a los distintos Tribunales de acuerdo con su número de orden. No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que hayan de corresponder a cada Tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En su caso, la asignación de plazas será proporcional al número de aspirantes presentados al primer ejercicio. Para ello los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes presentados al primer ejercicio.
5.6. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso contrario podrán ser recusados en la forma prevista en el artículo 21 de dicha Ley.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre (BOE del 21), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas y en la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de
Enseñanzas Integradas en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.7. Constitución de los Tribunales.
5.7.1. Previa convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales con asistencia al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros. En la sesión de constitución, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.7.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
5.7.3. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
5.8. Dentro de las fases de concurso y de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.9. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, C/ Avenida República Argentina, 23, Sevilla 41011.
5.11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las siguientes categorías:
a) Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores, categoría Primera.
b) Escala de Profesores de Prácticas y Actividades, categoría Segunda. Categorías éstas, recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1344/84 de 4 de julio.
5.12. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICION
6.1. Las pruebas comenzarán a partir del 1 de diciembre de 1986. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1986 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 13) el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "LL". Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra "M", "N", etc., según corresponda.
Con 15 días naturales de antelación, como mínimo, los Tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha, hora y lugar en que se realizará el acto de presentación, así como la fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio; de igual manera se anunciarán las normas a las que se ajustará la realización de la parte práctica de dicho ejercicio, teniendo en cuenta que los opositores que se acojan a las plazas reservadas, actuarán en primer lugar.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3. En el acto de presentación, los opositores, podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo del anexo II de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados de la manera que se determina en el citado anexo II.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
6.5. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. Concurso.
No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo del anexo II a la presente convocatoria. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos con 24 horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.
La recuperación de la documentación presentada a concurso, podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales deberán retenerla a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.
6.8. Cuestionarios.
Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas asignaturas serán:
A) Para la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores, el publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 1978.
B) Para la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades: Profesores de Prácticas. Los publicados en los Boletines Oficiales del Estado de 1.3.78, 18.12.78, 12.9.81 y 9.3.82.
Profesores de Actividades. Los establecidos en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de julio de 1984.
6.9. Oposición.
Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:
A) Para la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores:
Primer ejercicio. Tendrán dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema que ha de elegir cada opositor de entre tres sacados a suerte en cada Tribunal de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 6.8 de la presente convocatoria.
La segunda, que podrá constar a su vez de varias partes, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determine, de conformidad con lo señalado en el apartado 6.1 de la presente convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1.
La lectura de los ejercicios será pública y al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.
En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada con la obtenida en la fase de concurso. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del mismo cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durante cuatro horas para su preparación, en el transcurso de las cuales podrá consultar material bibliográfico.
Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos, como mínimo, en la calificación del ejercicio.
En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.
En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor edad.
B) Para la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades: Profesores de Prácticas.
Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera parte, consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema que ha de elegir cada opositor de entre tres sacados a suerte en cada Tribunal, de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 6.8 de la presente convocatoria.
La segunda, que podrá constar a su vez de varias partes, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en el apartado 6.1 de la presente convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1, y versará sobre cuestiones de los programas a que hace referencia el apartado 6.8 de la presente convocatoria, debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones: objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, materiales e instrumentos a emplear, y su razonamiento; ejercicios prácticos y complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.
La lectura de los ejercicios será pública y al término de este primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de 5 puntos, como mínimo, en el primero.
En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada con la obtenida en la fase de concurso.
Segundo ejercicio. Podrá constar de varias partes y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia según las ramas, y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha de comienzo del primer ejercicio. Cuando exista más de un Tribunal por asignatura, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga. Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos, como mínimo, en la calificación del ejercicio.
En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.
En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor edad.
Profesores de Actividades.
Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera, consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre seis sacados al azar del cuestionario a que hace referencia en el apartado 6.8 de la presente convocatoria. La segunda parte del primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del programa de actividades formativas, convivenciales, o extraescolares que el opositor haya presentado. Se especificarán los objetivos, contenidos, técnicas de trabajo, pruebas de evaluación, trabajos de recuperación, bibliografía y cuantos otros medios didácticos emplearía para el desarrollo de dicha actividad. Previamente el opositor entregará el programa correspondiente que, como mínimo, constará de veinticuatro temas.
El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de dos horas. Concluida la realización de cada una de las dos partes del ejercicio, los opositores los entregarán al Tribunal que los devolverá, en su momento para la lectura pública de los mismos por los interesados. La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos, y se considerará superado cuando se hayan alcanzado al menos cinco puntos. Finalizado éste, se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que pueden realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.
Segundo ejercicio. Podrá constar de varias partes y tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha de comienzo del primer ejercicio. Cuando exista más de un Tribunal por asignatura, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga.
Al término de este ejercicio el Tribunal hara pública la relación de aspirantes, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas al Tribunal, siempre que hayan obtenido cinco puntos, como mínimo, en la calificación del ejercicio. En esta relación hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.
En caso de que al confeccionar esta relación se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor edad.
6.10. Calificación.
a) La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta 10 le correspondan, con arreglo al baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos.
La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de 3 o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7. FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS.
Cada Tribunal, a efectos de cubrir las plazas que se convocan en concurso-oposición libre y sus reservas, se ajustará a las siguientes normas.
7.1. Los opositores que concurran a las plazas contempladas en el apartado 2.2.1 de la presente convocatoria que teniendo la puntuación mínima requerida excediesen del número de plazas asignadas a esta reserva, no podrán concurrir a la formación de la lista de aprobados por el turno libre. Las plazas a las que se refiere la base 2.2.1 no adjudicadas, no podrán ser acumuladas al resto del turno libre.
8. LISTA DE APROBADOS
8.1. Finalizados los ejercicios, cada Tribunal calificador confeccionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas asignadas al mismo.
Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso-oposición, y en ella figurarán ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, los opositores que hayan superado las pruebas, con indicación del turno por el que hayan concurrido.
Aquellos aspirantes que superen las pruebas del concurso-oposición pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales por exceder del número de plazas convocadas no podrán alegar derecho alguno, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.
8.2. En los casos en que haya más de un Tribunal por asignatura, la Dirección General de Personal confeccionará una lista única por asignatura con todos los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición, la cual se formará intercalando los opositores libres y los que concurran a plazas reservadas, ordenando de mayor a menor los coeficientes que resulten de dividir el número de plazas que correspondió proveer a cada Tribunal por el número obtenido por cada opositor aprobado, con aproximación hasta cien milésimas.
8.3. En el caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo a los criterios expresados en el apartado 6.9.
8.4. Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora que él mismo señale, dentro de los dos días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios de la lista de aprobados, una solicitud relacionando, por orden de preferencia, las provincias a las que desearían ser destinados.
8.5. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden con la lista única de aprobados por asignatura, de acuerdo con el coeficiente, en la forma prevista en la base 10 de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986, (BOE de 21 de marzo).
Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo dentro del ámbito territorial de esta Consejería de Educación y Ciencia.
9. INCOMPATIBILIDADES.
9.1. La presentación por la reserva establecida en la presente convocatoria será incompatible con la concurrencia por la misma en cualquier otra asignatura.
9.2. El uso de la reserva será incompatible con la presentación por el turno libre de la misma asignatura.
9.3. Cuando los servicios como interino o contratado se hayan prestado en varias Escalas, sólo se podrá ejercitar la reserva correspondiente a una de ellas.
9.4. Aquellos opositores que acogiéndose a la reserva, superen las fases de concurso y oposición y, en su caso, la fase de prácticas, no podrán volver a hacer uso de la misma.
9.5. Los opositores que superen el concurso-oposición en dos o más asignaturas deberán optar por una de ellas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de 10 días a partir de la exposición de la lista de aprobados por el Tribunal.
En caso de no manifestar esta opción, serán nombrados en una sola de las asignaturas.
10. RELACION DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS
10.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
a) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en la Escala correspondiente o Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Certificación de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia, expedido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no encontrarse separado por expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Los aspirantes que hayan concurrido a las plazas de reserva prevista en la base 2.2.1. de la presente convocatoria, deberán presentar, además, fotocopia compulsada de los nombramientos de interinos o contratados expedidos por la Consejería de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Educación y Ciencia en su caso, en los que figuren los números de Registro de Personal correspondientes justificativos de la prestación de servicios, a los que alude dicha base.
10.2. Excepciones.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en situación de servicio activo, estarán excentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Ministerio u Organismo del que dependan, en el que se consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo o Escala al que pertenecen, Número de Registro de Personal que en él tienen asignado, y si se encuentran en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no pueden hacerse constar los datos señalados en el anterior apartado c) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y Escala de Profesores de Prácticas y Actividade de Enseñanzas Integradas.
11. FASE DE PRACTICAS
11.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado las fases de concurso-oposición. Se realizarán en los destinos provisionalmente que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente en plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de 6 meses.
11.2. Las prácticas se calificarán con "Apto" o "No Apto". A estos fines se designará una Comisión Calificadora. La composición de la misma, así como la duración concreta de la fase de prácticas se establecerán en la resolución que regula dicha fase de prácticas.
11.3. Los aspirantes que no superasen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.
11.4. Quedarán dispensados de ser evaluados en la fase de prácticas, quienes habiendo superado la oposición por la modalidad de plazas de reserva establecida en la base 2.2.1, hayan prestado servicio por un período de tiempo igual o superior al que se establezca como prácticas.
11.5. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto de trabajo docente de la Escala a la que acceden en Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.
12. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas, por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, con efectos desde la fecha de toma de posesión.
13. TOMA DE POSESION
En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos y cumplir con el requisito exigido en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.
Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso-oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo en los casos de prórroga del plazo accesorio, concedida por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
14. NORMA FINAL.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados en los casos, y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de septiembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal. Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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