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Por Orden de 7 de abril de 1986, se establecieron las normas para la solicitud de becas por parte del alumnado de Segundo Grado de Formación Profesional reglada que realicen prácticas en empresas, así como para la petición de ayudas a las empresas colaboradoras, en virtud de lo establecido en el Convenio de 4 de noviembre de 1985 suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía. Dichas Práticas, que aparecen contempladas en los Artículos 6 y 7 del Capítulo II del Decreto 85/1986 de 19 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del programa "Andalucía Joven", se ajustan a las cláusulas estipuladas en el Acuerdo Marco de colaboración suscrito con fecha 21 de marzo de 1986 por las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social con la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.).
Examinadas las peticiones de becas al alumnado y ayudas a las empresas presentadas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, esta Consejería ha dispuesto:
1º. Conceder las becas y ayudas para los alumnos que han realizado prácticas en empresas de los Centros que figuran en el Anexo de esta Orden y las empresas que han colaborado con los Centros para la realización de las mismas, según el número de alumnos y jornadas que aparecen relacionadas en dicho Anexo y según las cuantías establecidas en el Convenio de 4 de noviembre de 1985 entre el Ministerio de Trabajo y la Junta de Andalucía.
2º. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 16 de septiembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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