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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Bienes, de 13 de junio de 1986, aprobado por Real Decreto 1372/86, Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 79 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública sita en Callejón de la Alegría, s/n, de los bienes de propios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), acordada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 8 de julio de
1986, previo expediente de calificación jurídica con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y cuya descripción es la siguiente: Parcela sobrante de vía pública sita en Callejón de la Alegría s/n., con una extensión superficial de 10 m2. Estando valorado en 15.000 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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