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Iltmos. Sres.:
En los recursos contenciosos-administrativos acumulados interpuestos por D. Pedro y D. José de Torres Calvi, contra resolución del Consejo de Ministros de fecha 8 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia el 16 de octubre de 1984, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que, estimando en parte los recursos contenciosos administrativos números 407.625 y 407.626 promovidos por el Procurador Sr. Pizarro en nombre y representación de D. Pedro y D. José de Torres Calvi contra Resolución del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1977 (ratificados al desestimarse el Recurso de Reposición el 20 de mayo siguiente), las debemos anular, dejándolas sin efecto en el particular referente a la sanción de multa por daños y perjuicios (por 22.612.320 pesetas respecto de la finca "La Doctora" y por 61.211.726,13 pesetas en relación con la finca "San José de Palmete"); manteniendo en el resto (multas por beneficios obtenidos en las cifras de 54.243.746,50 y
24.769.811,20 pesetas respecto de las fincas de San José y Doctora, respectivamente) los pronunciamientos de las resoluciones del Consejo de Ministros impugnadas en este proceso, por ser en tales extremos ajustadas a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas." Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 26 de septiembre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y
Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.
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