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Ilmos. Sres:
Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla), para la construcción de seis viviendas en la localidad, y en virtud de las facultades que confiere el art. 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y el art. 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) una subvención de siete millones ochocientas mil pesetas (7.800.000 pts), para la construcción de las citadas seis viviendas.
Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:
20% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.
25% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la salida de cimientos. 45% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la albañilería e instalaciones. 10% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente al final de las obras.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 10 de septiembre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas
y Transportes
Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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