Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 7/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de julio de 1986 de la Dirección General de Pesca, por la que se dictan normas para la renovación del carnet de mariscador.

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En uso de las facultades atribuidas en la Disposición Final Tercera de la Orden de 19 de noviembre de 1984 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se crea el carnet de mariscador y la licencia de marisqueo para la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA 30.11.84), he tenido a bien dictar las siguientes normas a fin de regular el procedimiento para la renovación del carnet de mariscador.

Primero. A fin de proceder a la preceptiva renovación del carnet de mariscador, las personas interesadas deberán remitir a esta Dirección General, la siguiente documentación:

1. Carnet de mariscador.

2. Certificado expedido por el Concesionario de la lonja en el que se haga constar por meses, los días y volumen de ventas realizadas en lonjas durante la campaña anterior.

3. Certificado expedido por el Instituto Social de la Marina donde se acredite la situación ante ese Organismo y las cotizaciones efectuadas ante la Seguridad Social del Mar.

4. Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se acredite la situación ante ese Organismo.

Segundo. Para la renovación se valorará prioritariamente el criterio objetivo de días acreditados de venta en lonja. A estos efectos se establece un mínimo de 40 días, comprendidos entre los meses de julio de

1985 a junio de 1986, ambos inclusive, para proceder a la renovación en cuestión.

Se computarán específicamente los días que los mariscadores residentes en el término municipal de Isla Cristina emplearon dentro del programa de recuperación de la ría Carreras.

Tercero. No se procederá a efectuar la renovación del carnet de mariscador a aquellas personas que estén percibiendo en el momento de la solicitud, alguna remuneración económica como consecuencia del desempeño de una actividad laboral distinta a la relacionada con la actividad extractiva marisquera, o bien, de la percepción de prestación económica por desempleo.

Cuarto. Durante el tiempo que el carnet obre en la Dirección General de Pesca, los mariscadores podrán realizar su actividad con una fotocopia del mismo compulsada por el Ayuntamiento de residencia o la Cofradía de Pescadores de su localidad.

Quinto. En uso de sus atribuciones, la Comisión Gestora del Río Piedras podrá establecer condiciones complementarias para el ejercicio de la actividad de los mariscadores que faenen en dicho río.

Sevilla, 18 de julio de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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