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La Ley 10/1986 de 17 de marzo, regula la profesión de Odontólogo, señalando que para su ejercicio se exigirá el Título de Licenciado que habrá de establecer el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades. Posteriormente el Real Decreto 970/1986, en desarrollo de dichas previsiones, creó los estudios de Odontología, cuya superación da derecho a la obtención del Título de Licenciado en Odontología, el cual tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, señalando las directrices generales a que habrán de atenerse las Universidades en la elaboración de los correspondientes planes de estudio. La Universidad de Granada considerando la demanda de Odontólogos existente, así como la propia infraestructura docente e investigadora con que cuenta, ha solicitado de la Comunidad Autónoma la creación de la Facultad de Odontología en dicha Universidad. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con los informes favorables del Consejo de Universidades, del Consejo Andaluz de Universidades y la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de septiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo único: Se autoriza a la Universidad de Granada para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Odontología.
Sevilla, 10 de septiembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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