Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de octubre de 1986, por la que se regulan ayudas al sector de aceituna de mesa.

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Las condiciones agroclimáticas de la última campaña de producción de aceituna de mesa, han provocado unas espectativas de cosecha superior a la media, lo que unido a la situación actual de recesión del mercado y existencia de estocages supone un desequilibrio entre producción y mercado que puede ocasionar graves perjuicios por caída de precios. Ante esta situación se hace conveniente el derivar hacia otros aprovechamientos, molturación para aceite, las cantidades de aceitunas que el mercado no sería capaz de absorver para el consumo de mesa. Con objeto de estimular el sector olivarero para que adopte la medida anteriormente indicada, la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

DISPONE

Artículo 1º. Se subvencionará con dos puntos de interés los créditos suscritos por los beneficiarios, con cualquier Entidad Financiera y que no estén acogidos al convenio firmado por la Junta de Andalucía para créditos de campaña.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, o agricultores entamadores que destinen a la molturación para la obtención de aceite, las aceitunas cuyo tamaño, tras clasificación, sea inferior a 381 Vd/kg. asiá como aquellas partidas que, en el escandallo que se realiza en el puesto, y una vez suprimido el perdigón, no superen las 330 Vd/kg. con una tolerancia máxima de perdigón del 5% en unidades.

Artículo 3º. La cuantía de los préstamos que podrán ser subvencionados será la resultante de multiplicar por 30 el número de Kgs. entamados, hasta una cuantía máxima del doble de kg. molturados.

Artículo 4º. El plazo máximo de vigencia de los préstamos será de 11 meses.

Artículo 5º. Los titulares deberán presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca la solicitud de la ayuda, acompañada de la póliza suscrita con la Entidad Financiera.

Artículo 6º. La subvención se hará efectiva al beneficiario mediante transferencia a la Entidad Financiera que haya concedido el préstamo. Para ello, será necesario la presentación por parte del beneficiario en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la liquidación de intereses practicada por la Entidad Financiera, así como los datos de la cuenta con dicha Entidad en la que quiere le sea transferida la subvención.

Artículo 7º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden y en especial para verificar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en los artículos segundo y tercero de la misma.

Artículo 8º. El gasto se financiará con cargo al programa 61-E "Comercialización Agroalimentaria".

Artículo 9º. Los plazos para solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden será hasta el 10 de noviembre de 1986 para todas las variedades, excepto la hojiblanca, que finalizará el 20 de noviembre del mismo año.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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