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La Orden de 12 de mayo de 1986, convocaba a los Centros públicos y concertados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato, para la aplicación de lo previsto en el Plan Alhambra en lo que se refiere a la enseñanza de la Informática. Dicha Orden, en su punto décimo tercero, establecía que la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, determinaría los centros seleccionados así como los equipos adjudicados a los mismos, de conformidad con las previsiones del Plan Alhambra.
Por otra parte la Orden de 29 de septiembre de 1986, modificó el artículo primero de la Orden de 12 de mayo ya citada, en el sentido de suprimir la restricción que en dicho artículo aparecía de seleccionar un máximo de treinta Centros de Educación General Básica y Educación Especial para llevar a la práctica la experiencia de introducción de la Informática en el Nivel Educativo correspondiente.
En virtud de cuanto antecede y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Aprobar los proyectos presentados por los Centros de Educación General Básica y Educación Especial, y de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden y adjudicar a dichos proyectos material informático para desarrollarlos.
Segundo. En todo caso, la adjudicación estará condicionada a la verificación de los datos contenidos en los proyectos tanto en lo referente a la situación del profesorado que va a llevarlos a cabo como a la disponibilidad de los locales destinados a la instalación del material informático, así como a que dichos locales reúnan los requisitos de seguridad y acondicionamiento que establezca esta Consejería.
Tercero. Si el no cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo impidiera la adjudicación definitiva de material a algún Centro o hiciera variar las condiciones de adjudicación del mismo, éste será sustituido por alguno de los relacionados en el Anexo III de esta Orden, o podrán ser introducidos algunos de ellos, dando prioridad a los de la misma provincia.
Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden, así como a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para efectuar las dotaciones del material necesario.
Sevilla, 1 de octubre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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