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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1224, interpuesto por D. José Rafael de la Torre Vasconi contra la desestimación tácita de la Dirección General de personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la reposición interpuesta impugnando la Resolución de 8 de abril de 1985 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Córdoba de 1 de marzo de 1985, sobre retribuciones, se ha dictado con fecha 19 de mayo de 1986. Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLAMOS: Se declara la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa de la reclamación efectuada en vía de petición cuyos extremos se especifican en el primer Fundamento Jurídico, in fine, y Tercero de la presente Resolución. Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 1985, cuya resolución se modifica en el sentido de que el 75 por 100 del sueldo base que en concepto de gratificación ha de percibir el actor, en su empleo como Profesor Agregado del Instituto de Bachillerato "Séneca" de Córdoba, mientras se sustancie el expediente de compatibilidad del mismo, ha de ser con efectos de 1 de marzo de 1985, quedando subsistente en los demás extremos dicha resolución. Desestimándose como se desestima el recurso interpuesto contra la denegación presunta de la indicada Dirección General de Personal del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 1985 de la Delegación Provincial de la expresada Consejería de Córdoba, por la que se resolvió que el Sr. de la Torre Vasconi pase a percibir con efectos de la citada fecha en su empleo como Profesor Agregado de Bachillerato sus haberes en concepto de "gratificación", en la cuantía del 75 por 100 del sueldo base, sin derecho a trienios, pagas extraordinarias, y ningún otro concepto retributivo, y ello sin perjuicio de la regularización de haberes que en Derecho pueda corresponder; "sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1965, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de octubre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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