Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 28/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de octubre de 1986, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la autorización al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (Cádiz), para explotar la estación de autobuses de esa ciudad y la aprobación del Reglamento de Régimen Interior y tarifas máximas de aplicación.

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Este Centro Directivo, con fecha 6 de octubre ha resuelto:

1º. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la explotación directa de la Estación de Autobuses de esa ciudad.

2º. Aprobar el texto del Reglamento de Régimen Interior para la explotación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz).

3º. Aprobar el Cuadro de tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz) que a continuación se exponen con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas no podrán ser recargadas con ningún tipo de gravamen a tenor de lo establecido en el artículo 135 del R.O.T.

CUADRO DE TARIFAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquéllos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicios Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular. IV. Por utilización de servicios de consignas: Bultos hasta 50 kgs. 15 Ptas. Bulto mayor de 50 kgs. 30 Ptas. Por cada día de demora 25 Ptas.

4º. Tanto el Reglamento de Régimen Interior para la explotación como el cuadro de Tarifas máximas autorizadas deberán obligatoriamente ser expuestas para su general conocimiento.

5º. Tendrán la obligación de utilizar la citada Estación en los términos fijados por los artículos 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por carretera y 140 de su Reglamento, los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que efectúen servicios interurbanos a la ciudad y que se señalen por la Dirección General de Transportes.

6º. El Reglamento de Régimen Interior para la Explotación y Tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz) entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1986.- El Director General, Antonio Mora Roche.

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