Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 28/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de octubre de 1986, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la realización de la actuación singular de rehabilitación integral de los barrios de Trinidad y El Perchel, en Málaga, y se aprueban las normas de adjudicación de viviendas y locales comerciales.

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El artículo 6 del Decreto 237/1985, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares, con la obligación de incorporar a la resolución las normas de adjudicación específica, ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

A estos efectos, por esta Consejería y el Ayuntamiento de Málaga, con fecha 4 de julio de 1985, se suscribió un Convenio que tiene por objeto la construcción de nueva planta y rehabilitación de edificios, en la zona de Trinidad y El Perchel, mediante la realización de una actuación singular de promoción pública, para asegurar la recuperación y revitalización del Patrimonio y el mantenimiento en la zona de la población residente. Según la estipulación segunda de este Convenio la adjudicación de las viviendas se regirá mediante normas específicas, adecuadas al caso, al amparo de la normativa de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, teniendo en cuenta las competencias que se atribuyen por el citado artículo 6 del Decreto 237/1985, de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, por esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha resuelto declarar como actuación singular la operación de rehabilitación integral de los barrios de Trinidad y el Perchel, con el ámbito establecido en la estipulación primera del Convenio de Gestión suscrito entre esta Consejería y el Ayuntamiento de Málaga, debiendo adjudicarse las viviendas y locales comerciales de promoción pública que se generen como consecuencia de la actuación con arreglo a las siguientes normas:

Primero.

1º. Serán destinatarios con carácter prioritario de las viviendas de promoción pública realizada en la zona, aquellos vecinos de la misma afectados por las operaciones de realojo que se generen en cumplimiento y desarrollo del programa de rehabilitación integral. 2º. Para el reconocimiento de esta prioridad, los interesados deberán aportar como documentación básica Copia de Comparecencia o documento que acredite la necesidad y carácter del realojo, extendido en su día por el Organo gestor actuante.

3º. En cualquier caso los adjudicatarios habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, relativos a ingresos máximos de la unidad familiar y demás extremos del punto 1º del referido artículo.

Segundo. Deberá tenerse en cuenta en la adjudicación la cercanía de la anterior y original residencia del adjudicatario a la nueva vivienda, siempre que ello sea compatible con el tipo de vivienda demandada por la composición familiar.

Tercero. Una vez cubiertas las necesidades de realojo que se susciten como consecuencia de la ejecución del programa de rehabilitación, se dará preferencia para la adjudicación de las viviendas a las siguientes situaciones por el orden que se indica:

1º. Residentes actuales de la Zona de rehabilitación integral que cumplan los requisitos del régimen general de adjudicación de viviendas que se regula en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre. 2º. Antiguos residentes en la misma zona, que cumpliendo el resto de requisitos contenidos en el Decreto 237/85, acrediten esta circunstancia mediante certificación municipal y que habiendo sido adjudicatarios en su día de viviendas de promoción pública, ofrezcan éstas a la Administración en calidad de permuta, con entrega de las llaves a la adjudicación de la nueva vivienda.

3º. Si tras las adjudicaciones anteriores quedaran viviendas vacantes, éstas se adjudicarán con carácter general a solicitantes del municipio de Málaga y con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Cuarto. Las adjudicaciones de viviendas que se generen en el marco de las actuaciones de rehabilitación integral, se efectuarán por la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga a propuesta del Patronato Municipal de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Quinto.

1º. En las operaciones de realojo, no será requisito imprescindible la apertura de plazos para presentación de solicitudes y demás documentación, que será requerida de forma fehaciente por el Patronato Municipal de la Vivienda, como órgano encargado de la recogida de datos para la elaboración de las relaciones de adjudicatarios de viviendas. 2º. En el resto de los casos de adjudicación de viviendas se estará a lo dispuesto en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre.

Sexto.

1º. Cuando las actuaciones de realojo requieran la adjudicación de locales comerciales, ésta se realizará aplicando los criterios contenidos en las anteriores normas reguladoras de la adjudicación de viviendas, recogidas en el artículo 2º de esta normativa.

2º. El resto de locales comerciales se adjudicará de acuerdo con la normativa vigente en este extremo.

Séptimo. En lo no previsto por los artículos anteriores, será aplicación el Decreto 237/85 de 6 de noviembre en todo lo que no esté en contradicción con el carácter especial de las presentes normas.

Octavo. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 1986.- El Director General, José Ramón Moreno.

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