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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982 de 22 de abril (BOJA 15 de junio) por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, con fecha 20 de noviembre de 1986, ha resuelto otorgar definitivamente a D. José Mª. Ruiz-Mateos Fernández, la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Rota-Playa de Punta Candor-Apeadero de la Ballena (E-40/8a-CA Reformado) con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y coordinación vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario
Entre Rota y El Apeadero de la Ballena de 12,9 Kms. de longitud discurre por la carretera local CA-6040 pasando por la Playa de Punta Candor hasta llegar al Apeadero de la Ballena.
Paradas obligatorias
Rota, Playa de Punta Candor y Apeadero de la Ballena.
Prohibiciones de Tráfico
Ninguna.
Expediciones, Calendario y Horario
Invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio) 5 expediciones completas en días laborables. 13 expediciones completas en domingos y festivos.
Verano (del 15 de junio al 15 de septiembre) 10 expediciones completas en días laborables. 13 expediciones completas en domingos y festivos.
Tarifas
Base por viajeros-Kilómetro partícipe-empresa de 4,132 ptas viajero kilómetro.
Exceso de Equipajes, Encargos y Paquetería Por cada 10 Kgs-Kms. o fracción el 15% de la tarifa partícípe-Empresa.
Clasificación respecto al ferrocarril Independiente.
Sevilla 20 de noviembre de 1986.- El Director General, Luis Errazquín Caracuel.
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