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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimientlo de sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 1986 por la Audiencia Territorial de Granada en Recurso Contencioso-Administrativo nº 316/85 promovido por la Empresa Universal Hotel Company, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Evaristo Robles Vizcaíno en nombre de la entidad Universal Hotel Company, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía de 14.1.85 que en Alzada confirma la Resolución de la Delegación Provincial de Málaga, de 17.10.84, que impone una sanción de 50.000 ptas a la entidad Universal Hotel Company, S.A., debe anular y anula tal Resolución por no resultar ajustada a Derecho y en su consecuencia deja sin efecto la sanción citada. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 26 de enero de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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