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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982 de 22 de abril (BOJA 15 de julio) por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, con fecha 23 de septiembre de 1985, ha resuelto otorgar definitivamente a la Empresa Transportes Gómez y Bedmar, S.L. la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Pedro Martínez y Moreda como hijuela de la concesión V-1171: JA-103-J-GR Granada-Dehesas de Guadix integrada en la unificación
333 hoy V-4006: JA-355-J-GR Ubeda-Guadix con hijuela con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de los Transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares: Itinerario: Entre Pedro Martínez y Moreda de 14 Km. de longitud, discurrirá por la nueva carretera del IRYDA. Paradas Obligatorias: El Empalme de Laborcillas. Prohibiciones de tráfico: De y entre Empalme de Laborcillas y Moreda en respeto de la concesión V-3069: JA-311-GR. Expediciones, calendario y horario:
Una expedición completa los días laborables entre Pedro Martínez y Granada.
Paradas Obligatorias: Pedro Martínez, Empalme de Laborcillas, Moreda, Piñar, Venta de Los Arcos (Iznalloz) y Granada. Tarifas: Las mismas tarifas partícipe-empresa del servicio base V-4006:JA-355-J-GR.
Clasificación respecto del ferrocarril:
En conjunto con el servicio base coincidente b).
Sevilla, 23 de septiembre de 1986.- El Director General, Antonio Mora Roche.
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