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Las limitaciones establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, a la rentabilidad efectiva de los activos calificados por las Comunidades Autónomas, que desarrolla el Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, determinan que dicha rentabilidad para esos títulos o créditos calificados por las Comunidades Autónomas no pueda ser inferior a la media habida durante el semestre precedente en Pagarés del Tesoro ni superior en dos puntos a la misma.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en su Resolución de 30 de diciembre de 1986, establece que la rentabilidad media de los Pagarés del Tesoro emitidos mediante subasta a un año o más durante el segundo semestre de 1986 ha sido del 8,028 por ciento.
En su virtud, en uso de las competencias que para la determinación de estos tipos tiene atribuida la Comunidad Autónoma, esta Consejería.
D I S P O N E:
Artículo Unico. Establecer la rentabilidad efectiva de los activos de cobertura del tramo de inversiones especiales del coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales Andaluzas calificado por la Consejería de Economía y Hacienda, en el 9 por 100 para aquellos préstamos con plazo de hasta doce meses y en el 10 por 100 para los restantes.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 1987
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda
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