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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, por el que reorganizan los Servicios Médicos de Empresas, en la Orden de
21 de noviembre de 1959, que aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresas y en la Orden Ministerial de 28 de octubre de 1981, por la que se atribuyen al Instituto Nacional de Salud las competencias y funciones relacionadas con la medicina preventiva laboral, y en virtud el Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios de aquel Instituto, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las facultades que le están conferidas, ha resuelto: Convocar, para el período académico 1987-88 un curso regular de formación de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. 1. El curso regular de formación de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios que se convoca constará de 70 plazas y se desarrollará en la ciudad de Sevilla. 2. El curso tendrá una reserva de 20 plazas, a las que podrán acogerse Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios extranjeros (50%) y de los Centros de Salud (50%) con plaza en propiedad. La selección de los solicitantes, caso de que excedieran del número de plazas reservadas se efectuará mediante la aplicación del baremo del Anexo II.
Segunda. Podrán solicitar tomar parte en el curso que se convoca los nacionales o extranjeros que se encuentren en posesión del título de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante o Enfermero.
Tercera. A los extranjeros y Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de los Centros de Salud, que efectúen el curso convocado, sólo se les entregará certificación de asistencia al curso, sin que ello les faculte, en ningún caso, para el ejercicio profesional como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario de Empresa en el territorio español.
Cuarta. 1. Los aspirantes a la realización del curso deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Gerente Provincial del S.A.S. de Sevilla (C/Albareda, 12-14, Sevilla 41001), según modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.
2. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación: a) Relación de méritos alegados, a la que se adjuntarán los documentos probatorios de los mismos.
b) Título correspondiente.
c) Documento acreditativo de la nacionalidad. d) Los Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Centros de Salud deberán acreditar tal condición mediante documento expedido por la correspondiente Gerencia Provincial del S.A.S. o Dirección Provincial del INSALUD, previa certificación de la Dirección del Centro de Salud en que preste sus servicios el interesado.
3. Los documentos aportados serán originales o fotocopias legalizadas por Notario o compulsadas por las Gerencias Provinciales del S.A.S. o por las Direcciones Provinciales del INSALUD o, por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentará directamente en la Gerencia Provincial del S.A.S. de Sevilla C/ Albareda,
12-14, Sevilla 41001, o conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". 6. La Gerencia Provincial del S.A.S. a la que se solicita el curso requerirá a los solicitantes cuyas instancias no reunieran los datos exigidos o no acompañaran los documentos receptivos para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan cumplimentado por el interesado los anteriores requisitos, se excluirá su solicitud, sin más trámite.
Quinta. La valoración de los méritos académicos y profesionales aportados y probados por el aspirante se realizará, estrictamente, con arreglo al baremo que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Sexta. 1. A los efectos previstos en el apartado anterior, se constituirá una Comisión de Admisión en la Gerencia Provincial del S.A.S., sede del curso.
2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud o persona en quien delegue, e integrada, como Vocales, por el Gerente Provincial del S.A.S. de Sevilla, dos facultativos designados por el Director Gerente del S.A.S. y un facultativo designado por la Dirección General de Ordenación Sanitaria, actuando como Secretario un funcionario, de la Gerencia Provincial de Sevilla. Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá su correspondiente suplente.
3. La relación nominal de los miembros que integran la anterior Comisión, se hará pública en el tablón de anuncios de la Gerencia Provincial del S.A.S. de Sevilla.
Séptima. 1. La Comisión de Admisión, tras la valoración de los méritos aportados, elaborará dos listas provisionales de calificaciones, una de ellas referida a los solicitantes nacionales, y la otra con las veinte plazas reservadas para los Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios extranjeros y de Centros de Salud. En dichas listas provisionales figurarán todos los solicitantes de cada grupo, por riguroso orden de puntuación obtenida.
2. Los posibles empates se resolverán en función de la puntuación de los méritos académicos específicos en Medicina del Trabajo (punto 2 del baremo) y, en caso de persistir aquél, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
3. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia Provincial del S.A.S. de Sevilla.
Octava. 1. Los interesados podrán presentar reclamación contra las listas provisionales, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el tablón de anuncios. 2. Las reclamaciones se presentarán ante el Director Gerente del S.A.S., C/ Federico Sánchez Bedoya, nº 3, Sevilla 41001, quien habrá de resolver en un plazo no superior a 30 días naturales contados desde aquél en que finaliza el plazo para formularlas.
3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Admisión elaborará las listas definitivas de los admitidos a participar en el curso, las cuales se elevarán para su aprobación por el Director Gerente del S.A.S. y se publicarán en la misma forma que las listas provisionales.
Novena. 1. El curso regular para la obtención del diploma de aptitud de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, que contemplará una formación teórico-práctica, tendrá una duración de tres meses. La formación práctica se realizará en Servicios Médicos de Empresa, que hayan sido acreditados al efecto por la Consejería de Salud, así como en Servicios de Medicina Preventiva de Instituciones Sanitarias y en Centros de Salud.
2. En el mismo acto de publicación de las listas definitivas de admitidos se señalará la fecha de iniciación de la actividad académica, determinándose, asimismo, el plazo de formalización de matrícula.
Décima. 1. La asistencia a clase, tanto respecto de las enseñanzas teóricas como respecto de las prácticas, será condición indispensable para la obtención del correspondiente diploma de aptitud, determinando la acumulación de más de diez faltas de asistencia, la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula. 2. Igualmente causarán baja, con pérdida de todos los derechos y matrícula, los alumnos cuyo rendimiento no sea satisfactorio o su conducta académica adecuada.
Onceava. El número y tipo de pruebas que habrán de seguir y superar los alumnos para la obtención del diploma de aptitud serán determinados, conjuntamente, por la Dirección Gerencia del S.A.S. y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
Sevilla, 21 de septiembre de 1987.- El Director Gerente, Agustín Ortega Limón.
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