Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de octubre de 1987, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan normas sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar durante la campaña 1987-88.

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El sacrificio de cerdos para consumo exclusivamente familiar es una práctica extendida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal actividad se configura como una excepción al régimen general regulado por el Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre (BOE de 4 de febrero de 1977), según lo previsto en su artículo 10, y ello hace necesario proceder a la determinación de las condiciones y requisitos para el sacrificio de aquellos animales, de tal forma que quede garantizado, en todo caso el adecuado control sanitario.

En consecuencia, este Servicio Andaluz de Salud ha tenido a bien resolver:

Primero. La campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar se desarrollará a partir de la publicación de la Presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta el 30 de abril de 1988, inclusive.

Segundo. 1. Dichas campañas serán autorizadas por las Gerencias Provinciales del S.A.S. a solicitud de los Alcaldes de los respectivos Municipios.

2. En las solicitudes de autorización deberán figurar, necesariamente, los siguientes datos:

a) Justificación de la necesidad de la campaña. b) Organización de la misma y forma en que se va a desarrollar. c) Recursos personales y materiales para el desarrollo de la campaña, siendo imprescindible disponer, entre estos últimos, de un triquinoscopio. 3. Las Gerencias Provinciales concederán la oportuna autorización, si procede, o bien propondrán las modificaciones que se estimen necesarias, condicionando al cumplimiento de las mismas la concesión de la autorización.

Tercero. Corresponderá a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivos términos municipales, la organización de la campaña, asumiendo la responsabilidad de su desarrollo.

Cuarto. En aquellos Municipios o agrupaciones de los mismos, que dispongan de mataderos, los cerdos serán sacrificados en dicha instalación. En otro caso, se autorizará por el Ayuntamiento el sacrificio en los domicilios particulares, poniéndose, en tal supuesto, a disposición del Veterinario Titular, un local de inspección acondicionado para la realización del examen micrográfico.

Quinto. En todo caso, será de obligado cumplimiento lo preceptuado en el Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre, en cuanto sea de aplicación a la materia objeto de la presente Resolución, así como el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.

Sexto. Los veterinarios habrán de realizar necesariamente las siguientes actividades:

1. Reconocimiento de los cerdos vivos destinados al sacrificio. 2. Inspección de la canal y de las vísceras. 3. Análisis micrográficos.

4. Comprobación de que los decomisos parciales o totales, que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado, son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades tanto zoonósicas como epizoóticas.

Asimismo deberán remitir informe sobre las incidencias epizoonóticas, del cual se dará traslado a la Sección de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de Agricultura que corresponda.

Séptimo. El número de cerdos a sacrificar por cada familia será autorizado por el Alcalde, en función de las necesidades de consumo de cada una de ellas.

Octavo. 1. Los productos obtenidos de los animales sacrificados conforme a lo previsto en la presente Resolución, se destinarán exclusivamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos ya sean frescos, cocidos o curados.

2. Asimismo, queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) al abastecimiento de carnicerías, industrias cárnicas, u otros establecimientos de venta directa o indirecta al público, aun cuando de los mismos fuese el titular alguno de los miembros de la familia que realice el sacrificio de cerdos conforme a las previsiones de la presente Resolución.

3. A los efectos anteriores, los Veterinarios Titulares no expedirán documento alguno que ampare la circulación y venta de dichos productos.

Noveno. 1. Concluida la campaña, y dentro del mes de mayo de 1988, los Veterinarios Titulares remitirán a las respectivas Gerencias Provinciales un resumen de las incidencias y desarrollo de las mismas. 2. A su vez, las citadas Gerencias Provinciales enviarán a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud en el mes de junio de

1988 un resumen del desarrollo de la campaña en la provincia respectiva, señalándose: Municipios donde se ha realizado, número de cerdos sacrificados en cada Municipio, con determinación de los que fueron en mataderos y en domicilios particulares, decomisos totales y parciales habidos y sus causas.

Décimo. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, cometidas tanto por particulares como por industrias, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Décimo primero. Por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 1987.- El Director Gerente, Agustín Ortega Limón.

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