Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

DECRETO 260/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Creadas las Delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda por Decreto 28/1984, de 8 de febrero, éstas han venido ejerciendo las competencias que de modo genérico les asigna el Decreto 17/1983, de 26 de enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, en orden a la representación política y administrativa de la Consejería y la responsabilidad de la dirección, programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa, así como las facultades que les han sido delegadas por el Consejero y demás órganos directivos de la Consejería. Entre las facultades que se les ha ido encomendando, no se encuentran, sin embargo, competencia alguna referida al proceso de gestión del gasto público derivado del presupuesto de las propias Delegaciones, ni tampoco en materia de contratación de las obras, servicios o suministros que requiere la ejecución de dichos gastos.

En lo que se refiere al gasto, el art. 50 de nuestra Ley General de la Hacienda Pública atribuye a cada Consejero, respecto al presupuesto de la Consejería, las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, y por lo que respecta a la contratación derivada de la ejecución de dichos gastos el art. 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye igualmente a los titulares de las Consejerías las facultades en dicha materia.

En consecuencia, con este Decreto se pretende desconcentrar en las Delegaciones de la Consejería la gestión del gasto público que les afecta, así como las facultades en materia de contratación, con el objetivo de que el expediente de gastos se tramite en su totalidad en el ámbito de la respectiva Delegación Provincial, incluidas las actuaciones que corresponden a la Intervención y a la Ordenación de pagos, ambas ya desconcentradas para todos los órganos gestores de la Provincia, respectivamente por los Decretos 9/1985, de 22 de enero, y 46/1986, de 5 de marzo.

Asimismo, y con la finalidad de unificar en un solo texto la materia que se desconcentra, se atribuye igualmente a los órganos periféricos la titularidad de determinadas competencias propias de esta Consejería; todo ello en función de la eficacia y agilidad administrativa y de los principios de actuación de la Administración Pública, establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo Primero. Se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda las siguientes competencias: 1. Las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición del pago a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, iincluidos los de personal, así como las funciones de formación y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas.

2. Todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda en cada caso el límite establecido para la contratación directa.

El citado límite quedará modificado automáticamente en la medida en que se modifique el de la contratación directa. Sin perjuicio de que las facultades desconcentradas queden limitadas a contratos que por su importe no excedan en cada caso el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, en su caso, otra forma de adjudicación, de entre las comprendidas en la normativa vigente.

Artículo Segundo. Sin perjuicio de la superior dirección que compete a los Centros Directivos, se desconcentra en las Delegaciones Provinciales las funciones que corresponden a la Consejería de Hacienda en materia de gestión, recaudación e inspección en relación con las tasas y "otros ingresos de la Comunidad Autónoma", con excepción de la autorización de sistemas especiales de gestión, que corresponderá a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Artículo Tercero. Asimismo se desconcentra la emisión de informes, con carácter previo a las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Gobernación, para la celebración de rifas y tómbolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en los siguientes supuestos: a) En rifas de ámbito provincial, si el importe total de las papeletas no excede de 5.000.000 de pesetas.

b) En rifas de carácter benéfico o de utilidad pública, de ámbito provincial, y cualquiera que sea su importe, que hayan sido informadas favorablemente los dos años anteriores por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Las Delegaciones Provinciales remitirán trimestralmente a dicha Dirección General relación de los informes emitidos en dicho período.

Artículo Cuarto. Se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que deriven de tributos cedidos, propios y del concepto "otros ingresos de la Comunidad Autónoma", en los términos siguientes: a) La cuantía de las deudas tributarias no superará los diez millones de pesetas.

b) La garantía a ofrecer estará constituida, exclusivamente, por aportación de aval bancario o de Caja de Ahorros.

c) Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán por el plazo máximo de un año.

Dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, cada Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria relación comprensiva de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos o denegados en el trimestre anterior, o manifestará que no se produjo petición alguna.

Artículo Quinto. Las competencias no desconcentradas en este Decreto, seguirán ejercitándose por los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda, en los términos que actualmente se vienen realizando.

Artículo Sexto. A los efectos señalados en el párrafo último del número

2. del artículo 1, se constituye en cada Delegación Provincial de la Consejería una Mesa de Contratación, que estará formada por el Delegado Provincial de Hacienda que la presidirá, un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, un Delegado de la Intervención General y, como vocales, por el Secretario General de la Delegación y un Jefe de Servicio designado por el Delegado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Administración General.

Artículo Séptimo. Las facultades desconcentradas en el presente Decreto serán ejercidas, a partir de su entrada en vigor, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda en el marco de su respectiva demarcación territorial, dentro de las asignaciones de crédito que se establezcan para cada Delegación y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su tramitación en los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda con arreglo a las disposiciones anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

El artículo 3º de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de mayo de 1985.

El apartado 1º de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de junio de 1985.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tributos, de 10 de mayo de

1985, 24 de julio de 1985 y 20 de febrero de 1986.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía ANGEL

OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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