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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo nº 6 de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 24 de junio de 1987, recaída en autos 254/87, seguidos a instancia de D. Juan Rodríguez Pastor y otros. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así: "Fallo: que estimando parcialmente la demanda formulada por Juan, Manuel y José Rodríguez Pastor contra la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro que los actores son trabajadores fijos al servicio de la demandada con antigüedad 1.6.81, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y absolviéndoles de la petición de mayor antigüedad pedida".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumplan en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 17 de noviembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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