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Con el fin de atender la creciente demanda de puestos escolares de Formación Profesional reglada en Jaén y Sevilla y de educación especial de Aprendizaje de Tareas en las provincias de Almería y Málaga, es preciso incrementar el actual número de Centros Públicos en los citados niveles educativos.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Se crean Secciones de Formación Profesional de Primer Grado en las localidades que se relacionan en los apartados A y B, que comenzarán a funcionar a partir del curso académico 1987/88 en los domicilios y locales que se indican e impartirán las enseñanzas que igualmente se determinan.
A) SECCIONES DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA
Jaén.
Localidad: Campillo de Arenas.
Domicilio: Carretera de Jaén, s/n.
Capacidad: 200 p.e.
Enseñanzas:
Primer Grado en la Rama:
Electricidad y Electrónica. Profesión Electrónica.
Sevilla.
Localidad: Tomares.
Domicilio provisional: Ctra. Sevilla-Mérida, s/n. Capacidad: 640 p.e.
Enseñanzas.
Primer Grado en la Rama:
Administrativa y Comercial. Profesión Administrativa.
Localidad: Sevilla.
Domicilio: Naranjito de Triana, s/n.
Capacidad: 320 p.e.
Enseñanzas:
Primer Grado en la Rama:
Administrativa y Comercial. Profesión Administrativa.
B) SECCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DE EDUCACION ESPECIAL
Almería.
Localidad: Almería.
Domicilio: Ctra. de Alhadra, 61 (C.E.E. "Princesa Sofía"). Capacidad: 180 p.e.
Enseñanzas:
Aprendizaje de Tareas en las Ramas:
Madera. Profesión Madera.
Moda y Confección. Profesión Moda y Confección. Vidrio y Cerámica. Profesión Cerámica.
Málaga.
Localidad: Málaga.
Domicilio: Corregidor Carlos Garrafa, s/n (C.E.E. "Sta. Rosa de Lima"). Capacidad: 150 p.e.
Enseñanzas:
Aprendizaje de Tareas en las Ramas:
Madera. Profesión Madera.
Moda y Confección. Profesión Moda y Confección. Vidrio y Cerámica. Profesión Cerámica.
Localidad: Marbella.
Domicilio: Bda. de Valdeolletas, s/n (C.E.E. "Juan Ramón Jiménez"). Capacidad: 150 p.e.
Enseñanzas:
Aprendizaje de Tareas en las Ramas.
Madera. Profesión Madera.
Moda y Confección. Profesión Moda y Confección. Vidrio y Cerámica. Profesión Cerámica.
Segundo. La Dirección General de Personal fijará las Plantillas de Profesorado de las Secciones de Formación Profesional que se citan, conforme a las Ramas establecidas, previa propuesta razonada y detallada de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de Jaén, Sevilla, Almería y Málaga respectivamente.
Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Personal para determinar el personal no docente que deba ser destinado a las mismas.
Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo que por la presente Orden se dispone.
Quinto: Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1987.
Sevilla, 5 de noviembre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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