La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66 y Reglamento de 23.02.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Central Lojeña.
Final: Apoyo línea Loja-Algarinejo.
Términos municipales afectados: Loja.
Tipo: Aérea.
Longitud en km.: 5,198.
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores: Al. Ac. de 54,59 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena 2-ESA-1503.
Potencia a transportar: 1.500 KVA.
Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 5.000.000 pesetas.
Finalidad: Cambiar los apoyos de madera por metálicos de la línea Loja-Algarinejo y poder atender las demandas de energía eléctrica de la zona.
Referencia: 2931/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 9 de noviembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente