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La participación de todos los colectivos integrantes de la Comunidad Escolar, es determinante e imprescindible para conseguir un cambio cualitativo en la enseñanza, así como la interacción del sistema educativo en la sociedad.
En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia a través de la Orden de 13 de abril de 1987, regulaba la Convocatoria de ayudas económicas para financiar las actividades de Confederaciones y Federaciones de APAS.
En este sentido y para completar la labor de la Consejería de Educación y Ciencia de fomentar la participación de los distintos colectivos de la Comunidad Escolar, considera necesario dotar también a las Organizaciones estudiantiles de Andalucía, de ayudas económicas que faciliten la participación del alumnado en la labor educativa y el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en la legislación vigente. En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de los niveles no universitarios con cargo a los créditos presupuestarios consignados al efecto.
Segundo. Las ayudas se concederán para actividades referidas al curso académico 1987-88, con una cuantía máxima de hasta el 75% del coste total del proyecto.
Tercero. Con el fin de fomentar la participación, la presente convocatoria tendrá carácter abierto hasta el 15 de febrero de 1988. La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente: a). Las solicitudes presentadas antes del 30 de diciembre de 1987, se resolverán en el mes de enero.
b). Las solicitudes que se preseten hasta el 15 de febrero de 1988 se resolverán en el mes de marzo.
Cuarto. Podrán solicitar la concesión de estas ayudas las Organizaciones Estudiantiles, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Quinto. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden, y se acompañará de: a). Memoria explicativa de las actividades para las que se solicita la ayuda.
b). Presupuesto desglosado de gastos.
c). Importe de otras ayudas recibidas o por recibir para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda. d). Certificación de inscripción en el registro correspondiente. e). Indicación del número de alumnos asociados y de asociaciones. f). Indicación del título y número de la cuenta bancaria en que se habría de abonar, en su caso, la ayuda concedida.
Sexto. La concesión de ayudas solicitadas será propuesta por una comisión constituida al efecto, la cual elevará la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación y Ciencia, quien resolverá.
Séptimo. La Comisión propondrá la concesión de ayudas de acuerdo con los créditos disponibles y en atención a los siguientes criterios preferenciales:
a). Características socioeconómicas desfavorables de la población escolar de los alumnos que integren las respectivas organizaciones. b). Programas de actividades que promuevan la participación de los alumnos en los órganos colegiados de los Centros y que fomenten la acción cooperativa y el trabajo en equipo.
Octavo. Una vez resuelta la convocatoria se comunicará a los beneficiarios la ayuda concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación.
Asimismo las organizaciones beneficiarias acompañarán a la justificación una memoria en la que consten los siguientes extremos: a). Descripción de las actividades realizadas, explicitando los objetivos logrados y el número de alumnos que participaron en dichas actividades.
b). Resumen económico explicativo de los gastos realizados, acompañado de los recibos y facturas originales de los mismos.
Sevilla, 27 de noviembre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia.
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