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El artº 26 de la Ley de Contratos del Estado y el artº 90 del Reglamento General de Contratación del Estado, establecen que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras de reconocida necesidad, o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público, debiendo contener el expediente de contratación la declaración de urgencia, debidamente razonada, acordada por orden al efecto. Habiéndose iniciado el expediente ante esta Consejería para las obras de construcción de una Villa Turística en Cazorla (Jaén), cuya ejecución ha sido declarada de utilidad pública y de interés social por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cazorla, el 27 de octubre de 1987, en base a la creciente afluencia turística a dicho municipio siendo escasa e insuficiente la dotación de plazas hoteleras, y dado a que el elevado presupuesto de ejecución y la amplia dotación de servicios, permite la creación de puestos de trabajos temporeros durante la ejecución de la obra, y fijos con la puesta en marcha de la instalación, con la consiguiente repercusión directa e indirecta en la economía de los habitantes de la población.
En su virtud,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se declara de urgencia la tramitación del expdte. de contratación de obras de construcción de la Villa Turística en Cazorla (Jaén).
Sevilla, 4 de diciembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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