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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66 y Reglamento de 23.02.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la Industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2º. del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º. del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: D. Juan García Ruiz.
Domicilio: Caniles. Queipo de Llano, 19.
LINEA ELECTRICA
Origen: Apoyo s/n línea 25 KV derivación Caniles y a Tejar San Sebastián.
Final: Centro de Transformación.
Término municipal afectado: Caniles.
Tipo: Aérea.
Longitud en Km.: 0,521.
Tensión de servicio: 25-20 KV.
Conductores: A1. Ac. de 54,59 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena 3-ESA-1503.
Potencia a transportar: 160 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Cuevas de San Sebastián "Parque". Tipo: Interior.
Potencia: 160 KVA.
Relación de transformación: 25-20 KV. + - 5%/220-127 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 4.465.000 pesetas.
Finalidad: Mejorar la calidad de servicio en la zona de Cuevas de San Sebastián, Parque y c/ San Sebastián, etc. de Caniles. Referencia: 3719/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 3 de noviembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
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