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Como consecuenica de haberse comprobado que la explotación ganadera de vacuno de raza Frisona propiedad de D. Fernando Leyva Molina, del término municipal de Arbuniel-Cambil (Jaén), no cumple lo especificado en los puntos, c, d, e, g, h, i y j del Artículo 2o del Decreto de 26 de julio de
1956.
Vistos los informes preceptivos y de conformidad con lo que dispone el Artículo 9o del Decreto del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de
1956, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre, a dejar en suspenso con fecha 23 de noviembre del año en curso, el título de "Ganadería Diplomada" de dicha explotación.
Sevilla, 23 de noviembre de 1987.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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